LA EXTRADICIÓN
PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN
1) Principio de legalidad.
2) Principio de dignidad humana.
3) Principio de la doble incriminación.
4) Principio de no extradición de los nacionales.
5) Principio de no extradición por delitos políticos.
6) Principio del respeto a los derechos humanos.
7) Principio de judicialidad.
8) Principio de Especialidad.
La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Ahora no solo se trata del enjuiciamiento de hechos punibles, sino que el autor o imputado, se encuentra fuera del país.
TIPOS O CLASIFICACIÓN
Activa: Cuando actúa el estado requirente solicitando a otro estado.
Pasiva: Cuando el estado es requerido para entregar al imputado.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
FUENTES Y PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII del Libro Tercero, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.
Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva:
El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Poder Ejecutivo puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.
Una vez vencido el lapso, el Poder Ejecutivo ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Para decidir, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.