SECTOR DESCENTRALIZADO

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, los establecimientos públicos son organismos descentralizados, que pueden ser del orden nacional o territorial, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, los cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y las disposiciones legales pertinentes.

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera:
«Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.»

Empresas sociales del Estado

Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

El objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

El término empresas de servicios públicos domiciliarios, lo reserva la Ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones (sean éstas públicas, mixtas o privadas) que participen en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía.

SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIAS

Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.”

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERIA JURIDICA

Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas. Pueden tener o no personería jurídica.

Ejemplos con personería juridica:
- Dian
- Contaduría general de la nación
- Universidad militar
- Dirección Nacional de Estupefacientes.