Síntesis de la norma.
El objetivo de la secretaría de trabajo y previsión social es establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud
Definiciones:
Se define o se determina que equipos de trabajo se usan para cada área de trabajo Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
Obligaciones del patrón:
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza. Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal:
Estos puntos deben al menos:
Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo.
Poder verificar su correcto funcionamiento.
Información de las limitaciones, capacidad o grado de protección del equipo.
Información general del equipo de protección.
Considerar el tiempo de vida útil que se recomienda.
Comprobar la funcionalidad del equipo antes y después de su uso.
No compartir el EPP cuando se esté en contacto con algunas sustancias.
Descontaminar el equipo después de su uso.
Consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para la descontaminación del EPP.
Reemplazar o reparar inmediatamente el equipo deteriorado.
Seguir las instrucciones del fabricante cuando se cambie una pieza o se almacene el equipo
Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo cuando quede contaminado o ya no sea útil.
Unidades de verificación:
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, las unidades de verificación contratadas deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido
Procedimiento para la evaluación de la conformidad:
Aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. Podrá ser realizada a petición de parte interesada,deberán ser aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con normas internacionales:
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración