Sistema Nacional De
Información Minera

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Articulo 339
Carácter de la información minera

Articulo 339
Carácter de la información minera

Declárese de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general.

Articulo 340
Información de los particulares

Articulo 340
Información de los particulares

Los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera.

Articulo 341
Información De Otras Entidades Publicas

Articulo 341
Información De Otras Entidades Publicas

Todas las autoridades que, en virtud de las funciones que desempeñan, posean información relacionada con el conocimiento del subsuelo minero, la industria minera, la comercialización de minerales, los aspectos de gestión ambiental y los relacionados con los grupos étnicos

Articulo 442
Responsabilidad

Articulo 442
Responsabilidad

Para garantizar que la información con destino al sistema que conforme el Sistema de Información Minera cumpla con los objetivo

Diseñar el contenido, condiciones y características de la información que los obligados deban suministrar.

Velar por el cumplimiento de la obligación de envío de la información al Sistema.

Practicar pruebas de control de la calidad de la información.

Generar estadísticas relevantes con base en la información disponible para contribuir a los procesos de planeación y promoción de la industria minera.

Estructurar e implementar mecanismos eficientes para la divulgación oportuna de la información.

Articulo 336
Sistema Nacional De Información Minera

Articulo 336
Sistema Nacional De Información Minera

El Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el
conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional

Articulo 337
Objetivos

Articulo 337
Objetivos

El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales

Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.

Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.

Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.

Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.

Unificar la información existente en relación con el sector minero.

Administrar el Registro Minero Nacional.

Articulo 338
Características

Articulo 338
Características

El Sistema de Información Minera estará conformado por la información que deberá ser actualizada, organizada y estandarizada mediante sistemas idóneos aceptados internacionalmente