SISTEMAS JURIDICOS POLÍTICOS Y CONTEMPORANEOS.
El derecho comparado
Antecedentes
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Nace en 1900 en Paris, donde se celebro el primer congreso internacional de derecho comparado.
No se utilizó sino hasta mediados del siglo
XIX y principios del siglo XX, cuando se iniciaron los estudios de derecho comparado de una manera sistemática.
Conceptos
Rene David
Considera que no es una ciencia, si no un método de estudio, que nos permite emplearlo para el conocimiento y profundización de las normas jurídicas.
García Máynez
Básicamente considera al derecho comparado como disciplina auxiliar de otras ciencias jurídicas, no como disciplina autónoma
Ramas del derecho comparado
El profesor Gutteridge señala varias ramas del derecho comparado
Derecho comparado descriptivo.
Rama que se refiere al análisis de las variantes que se puedan encontrar entre los sistemas jurídicos de dos o más países.
Derecho comparado aplicado.
Esta rama va más allá de la mera obtención de información del derecho extranjero y su utilidad puede ser tanto
teórica, como práctica.
Derecho comparado abstracto o especulativo.
Esta rama también se designa como derecho comparado puro y utiliza la comparación para ensanchar la suma total de los conocimientos jurídicos”
Utilidades del derecho comparado
a) Como medio para ver más claramente la esencia de nuestro derecho.
Con la finalidad de mejorar el derecho mexicano y la ciencia en general; ver si otro perfil jurídico daría un mejor resultado a determinada situación.
El derecho comparado puede ser utilizado en las investigaciones concernientes a la historia, la filosofía o la teoría general del derecho
El derecho comparado es útil par alcanzar un mejor conocimiento de nuestro derecho nacional y para enriquecerlo.
Es también importante cuando se aspira a estrechar los vínculos de cooperación entre diversos países y a unirlos en el seno de una comunidad regional, como acaece en algunos países federales o en las formaciones políticas y económicas que ya existen en Europa y otros continentes.
b) Como medio para la codificación, unificación transnacional del derecho, es decir;
1. Un lenguaje jurídico uniforme. El empleo de una misma terminología.
2. El derecho comparado es útil para entender a los pueblos extranjeros y propiciar un mejor régimen en las relaciones internacionales.
3. Circunstancias sociológicas-históricas favorables, ya que en momentos de crisis económicas, política, social, etc. Es difícil decir difícil potenciar un ideal codificador globalizador.
necesario para el desarrollo y la aplicación del derecho internacional, tiene una función igualmente preponderante que desempeñar en el derecho internacional privado.
c) Como ayuda para aclarar el concepto de orden público.
d) Como instrumento para crear una ciencia jurídica y concretamente una ciencia social.
Fases para realizar un analisis comparativo
De acuerdo con Mauro Capelleti existen 6 fases.
Fase 1:ubicar un punto de partida común, un problema o una necesidad social real que comparten dos o mas países a los cuales se quiere aplicar el análisis comparativo.
Fase 2: Encontrar las normas, instituciones, procesos jurídicos, con los que los países examinados han intentado resolver el problema/necesidad.
Fase 3: Pretende encontrar razones que puedan explicar las analogías pero sobre todo las diferencias en las soluciones adoptadas en respuesta a un mismo problema: razones históricas, sociológicas, ética, etc.
Fase 4: Consiste en la investigación de las grandes tendencias evolutivas.
Fase 6: Es una cuestion de predicción de desarrollos futuros.
Fase 5: Se trata de evaluar las soluciones adoptadas en cuanto a su eficacia o ineficacia en la resolución del problema/necesidad de la cual ha arrancado la investigación.
Familia Jurídica
Es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
En términos generales, la ordenación de los sistemas legales en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.
AGRUPACIÓN DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS EN FAMILIAS
Familia neorromanista
Familia neorromanista
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.
Familia del common law o anglosajona
Este derecho •se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas, en los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, ósea enmanado del poder judicial; de ahí la frase judge made law, es decir el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares. Se puede considerar que la norma del Common Law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular.
Sistemas religiosos
Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad o bien en algunos de sus aspectos.
Familia mixta o híbrida
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos.
Familia socialista
El sistema socialista soviético se implantó en Rusia a raíz de la revolución. Bolchevique de 1917 Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos integraron una nueva tradición o familia jurídica.
GENERALIDADES
El derecho comparado es una disciplina que confrontan las semejanzas con los diferentes sistemas jurídicos procedentes de distintos ordenamientos jurídicos, este análisis comparativo permitió visualizar con exactitud el problema de adaptación del derecho comparado
UNIDAD CULTURAL se compone de los siguientes elementos
Tradición: se atribuye a Salón y Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que respectivamente querían dotar alas ciudades griegas como Atenas y Esparta
Filosofía: Aristóteles (384-322a. c.) realizo un estudio comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades para trazar el mejor sistema de gobierno sin embargo esta no era aplicable a todas las sociedades si no que las constituciones deben adaptarse
Orden de prelación de las fuentes, asimismo, común:
VISIÓN La oportunidad de expandir nuestros horizontes jurídicamente podemos observar distintas realidades no sólo nos ayuda a entender mejor el derecho como creación cultural, sino que proporciona una base intelectual para la interpretación y el análisis de distintos sistemas jurídicos, lo que en definitiva ayuda también a entender e interpretar el sistema propio.