SUCESIÓN INTESTADA

SUCESIÓN INTESTADA

Características

Mortis causa

a titulo universal

Impuesto por la ley

por ordenes de sucesión

por lazo de parentesco consanguíneo

Proceso judicial

Demanda

Admisorio

Notificación

Resolución de disposición

Resolución de declaratoria de herederos

forma de conocer la sucesión

concepto

No hay herederos

testador fallecido

la ley indica los herederos

Conclusión

falta de testamento válido y eficaz, la ley suple la omisión o corrige el error en que incurrió el causante, y llama a los herederos

los únicos asignatarios posibles en sucesión abintestato, pues no cabe hablar de legatarios que sólo pueden ser instituidos por voluntad expresa del testador.

Orden sucesorio

los hijos

los padres

ascendientes

parientes colaterales

el estado

Es aquella Especie de sucesión hereditaria que se difiere por ministerio de la ley, cuando falten en todo o en parte los herederos testamentarios.

Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado

A título universal

A título universal

Suple la voluntad del causante

Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario

Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.

TIPOS DE NULIDAD

TOTAL

PARCIAL

CASOS DE SUCESIÓN INTESTADA

cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes

Que el causante no haya otorgado testamento, este es el único medio jurídico por el cual una persona puede disponer de su patrimonio.

Cuando el testamento es nulo, ya sea por causales de nulidad con relación a forma y fondo.

cuando no obstante haber dispuesto de su patrimonio, no lo ha hecho conforme a derecho

Cuando se viola las formalidades que son las solemnidades, el testamento cae o es nulo, y la sucesión se ordena íntegramente por las leyes propias de la sucesión intestada

cuando se viola los preceptos de fondo ya sea por instituir heredero a un incapaz de heredar, o de algún vicio del consentimiento: la fuerza, el error y el dolo.

cuando a pesar de haber dispuesto de sus bienes, conforme a derecho, no surten efecto las disposiciones.

Cuando el causahabiente es indigno.

Cuando el asignatario es incapaz

Cuando el sucesor es premuerto, cuando ha fallecido antes que el testador.