SUCURSALES Y AGENCIAS
AGENCIA
El Articulo 264 del Código de Comercio define: "Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administra¬dores carezcan de poder para representarla".
Solamente maneja muestras. No tienen existencias de mercancías para entrega. Los pedidos se envían a la central para su despacho.
Los créditos son concedidos por la casa principal, las cuentas por cobrar se llevaran en los libros de la Principal, quien maneja también la cartera.
No maneja política alguna de ventas o descuentos.
El fondo fijo para gastos de la agencia lo provee la principal, la cual lo reembolsará a medida que se agote. La agencia no maneja ningún otro efectivo.
No necesita ningún sistema de contabilidad, algunos libros que requiere para controlar su efectivo en caja.
En este libro se anotará el dinero recibido de la principal para el fondo fijo y los pagos hechos por los gastos efectuados
. El funcionamiento de estos pagos es similar al reembolso de caja menor, quedándose además la agencia con una copia del soporte y la relación.