TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución se ha convertido en un término universal tanto
desde un punto de vista temporal como espacial. Corresponde a la ciencia
del Derecho Constitucional precisar el concepto y naturaleza de la
Constitución como norma jurídica.
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
El término Constitución es antiquísimo138; expresa PÉREZ ROYO, fue usado frecuentemente en la antigüedad por los filósofos clásicos; ARISTÓTELES
La Constitución escrita, como punto de partida del moderno
constitucionalismo y forma visible y creciente de organización de las
sociedades humanas; empezó a surgir a lo largo del siglo XVIII
PRECISIÓN TERMINOLÓGICA: EL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
La Constitución, es la Norma
Jurídica primera y suprema de un Estado, que diseña y posibilita
la construcción jurídica de un orden político; y como tal garantiza
la primacía de la persona, y sus derechos fundamentales como
expresión de la vida en una sociedad democrática.
OTRAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
ESCUELAS O CORRIENTES CONSTITUCIONALES
LA CORRIENTE RACIONAL NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es, en ese sentido, un complejo normativo cerrado, exhaustivo, sistémico y que de una sola vez establece las funciones fundamentales del Estado; esto es el ámbito y competencia de los poderes y organismos constitucionales
LA CORRIENTE HISTÓRICA, COMO CONCEPCIÓN DE UNA
CONSTITUCIÓN
Se la identifica ideológicamente, hablando,
con el conservadurismo, con la pretensión de un orden inmutable. Esta corriente se opone al racionalismo normativo, por tanto sostiene que la Constitución no es producto exclusivo de la razón, sino que es un orden natural que refleja el espíritu de un pueblo, materializado principalmente, mediante la costumbre (fuente principal de ordenación, por tanto sin necesidad de que la Constitución sea escrita); respetando sus propias identidades y particularidades.
LA CORRIENTE SOCIOLÓGICA EN LA CONCEPCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN
Los textos constitucionales que no reflejan factores de poder,
no son más que papeles impregnados de tinta sin eficacia en la realidad.
LAS CORRIENTES NEOCONSTITUCIONALISTAS COMO
CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
En ese sentido, las corrientes
neoconstitucionalistas, vienen cumpliendo, este delicado rol, donde todos especialmente, los marginados o desposeídos; satisfagan “mínimamente” sus expectativas de pertenecer a una comunidad jurídica.
1.La Constitución como sistema no acabado o “abierto” de normas
Define la Constitución como: Orden jurídico fundamental de la comunidad; para ello establece los principios rectores conforme los cuales se debe instaurar la unidad política y se debe desarrollar las políticas estatales; pero este orden, tiene que ser también orden jurídico fundamental de la comunidad no solo del ente estatal. En ese sentido, se explica el carácter no acabado, ni cerrado; o abierto del sistema jurídico, ello por cuanto sería imposible normar toda la vida social;
2.La Constitución como “Acuerdos Mínimos”
Estos principios
convergen en los derechos humanos, hoy aceptados por todos los Estados del mundo. Lo que conlleva a que la Constitución por igualdad reparta derechos y deberes, de modo que las desigualdades sociales y económicas sean legitimadas por beneficios compensatorios y estímulos para los marginados y estratos sociales precarios
ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
a) Comisión Especial
sometida posteriormente a la aprobación de la comunidad, vía referendum, caso de la Constitución Francesa de 1958
b) Asamblea o Convención Constituyente
que es elegida – expresamente para elaborar la constitución– por el pueblo, que luego debate y aprueba la Carta Política elaborada, como fue la que expidió la Constitución Peruana de 1979 y la Colombiana de 1991.
c) Congreso Constituyente
este órgano elegido por el pueblo elabora la Constitución, pero a su vez también tiene funciones legislativas, tal es el caso de la Constitución Peruana de 1823, 1933 y 1993 –con referendum– y la Constitución Española de 1978.
3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 (CONSTITUCIÓN DE
CÁDIZ)
Esta Constitución –enmarcada dentro del denominado constitucionalismo liberal– establecía una monarquía constitucional (el paso de un Estado Absolutista a uno Constitucional), con ello se buscaba frenar el absolutismo en España. La soberanía residia en la nación, ya no en el rey; la separación de poderes; la primacía del parlamento y la limitación
2. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791
Esta Constitución que configuraba a Francia como una
monarquía constitucional (Estableció que en Francia no había
autoridad superior a la de la ley. El Rey no reina sino es por ella, y solo en nombre de la ley puede exigir obediencia), fue la primera Constitución escrita en Europa y la segunda del mundo, después de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787. Se dio en el contexto de la Revolución Francesa (1789- 1799) por esto buscó frenar el absolutismo del rey y significó, aunque de modo formal, el tránsito a un Estado Constitucional.
1. CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE FILADELFIA DE 1787
La célebre Constitución de Filadelfia de 1787, considerada la
primera Constitución escrita del mundo, es la única que ha
regido los destinos de los Estados Unidos de América; es una
Constitución principista y de recto sentido común, de ahí su
grandeza. Por ello, siendo que el tema religioso podría ser fuente de conflictos, estableció que: nunca se exigiría una declaración religiosa como condición para ocupar mejor empleo o mandato público en los Estados Unidos
TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES
Constitución Escrita.- Es aquella en las que las disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo, en base al principio de escrituralidad. La Constitución escrita como forma superior de ordenamiento de la sociedad, fue una teoría postulada por los publicistas políticos del siglo XVIII, con sustento en tres lineamientos:
a. El carácter superior de la ley escrita sobre la costumbre,
b. La promulgación de una Constitución escrita dictada por un
poder soberano expresar la renovación del contrato social.
c. Las constituciones redactadas de modo preciso y sistémico son
un medio de educación cívica consolidando en los ciudadanos
el amor por su patria y el conocimiento de sus derechos y
deberes
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Parte Dogmática
Este especial deber de
protección que se deriva de esta concepción objetiva de los derecho fundamentales, impone como una tarea especial del Estado su intervención en todos aquellos casos en los que estos resulten vulnerados, independientemente de dónde o de quiénes pueda proceder la lesión. Con lo cual entre los sujetos pasivos de los derechos ya no solo se encuentra el Estado, sino también a los propios particulares
• Parte Orgánica
Conformada por la estructura del Estado,
generalmente varía de Constitución en Constitución. Es el caso, del Poder Legislativo Peruano; fue Bicameral en las Constituciones de 1828; de 1834; 1839; 1856; 1860; 1920: 1933 y 1979. Y Unicameral en las Constituciones de 1823, 1867 y 1993.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Conforme con ello, la Constitución escrita o Constitución Racional Normativa, hace visibles dos partes indispensables y concurrentes: 1) La parte orgánica, en tanto y en cuanto; la Constitución es expresión normativa de la organización del Estado; establece la forma de Estado, la organización, funciones y relaciones de los principales órganos de gobierno. Se rige por la aplicación del principio de separación de poderes convertido en dogma, en cuanto el ejercicio y funcionamiento de los poderes y organismos del Estado. y, 2) La parte Dogmática que establece el plexo de Derechos Fundamentales propios de la persona humana y de la sociedad en su conjunto; por ello fija los mecanismos para reclamar por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales a través de mecanismos denominados “Garantías Constitucionales”