Titulos de Crédito
Documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal y Autónomo/escrito donde constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo/Documentos constitutivos, dispositivos, porque no solamente crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos esta consignado/Medio real de representación gráfica de un hecho.
Caracteristicas
Incorporación Legitimación Literalidad Autonomía Representatividad material Circulación Formalidad Ejecutividad
Requsitos
El C.C establece que son requisitos generales de los títulos de crédito en el artículo 386 los siguientes:
– Nombre del título de que se trate.
– Fecha y lugar de creación.
– Los derechos que el título incorpora.
– El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
– La firma de quien los crea.
Clasificación
Nominados e innominados.
– Típicos y atípicos.
– Singulares y Seriales.
– Principales y Accesorios.
– Abstractos y Causales.
– Renta fija y variable.
– De pago, participación y de representación.
Acciones Cambiales
Es la acción ejecutiva derivada del pagaré.
Puede ser directa o de regreso.
Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso.
Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso contra todos los demás obligados del documento. Y la sección Novena corresponde del articulo 150 al 169 de Ley general de títulos y operaciones de crédito
El Protesto
según el artículo 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
Tipos
Exclusiva de la letra de cambio, este es el único
documento que por ley debe de ser protestado por falta total
o parcial de aceptación, siempre que aparezca la firma del girador.
Protesto por falta de pago.- Cuando un documento no es pagado a tiempo, por lo que el protesto por falta de pago deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomendatarios.
Formas de vencimiento de los Títulos de Crédito
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ:
A la vista:Seis meses después
de que comienza el paso perentorio.
Al cierto tiempo vista:Tres meses vista
A cierto tiempo fecha:3 meses despues
A día fijo:Mismo dia
Vencimiento a la vista, las letras con otra clase de vencimiento a las cuatro anteriores
CHEQUE:
A) Quince días si es en el mismo lugar de expedición
B) Un mes si es en lugar diverso, pero dentro de la República
C) Tres meses si es expedido en el extranjero para ser cobrado en territorio nacional, o viceversa.
Letra de cambio
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago.
El girado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Caracteristicas
Nombre del girado
Fecha de vencimiento
Formas de girar la letra de cambio
Lugar del pago
Firmas de la letra de cambio
Endozo
Subtema
a letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.
Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito y débito si la mercancía es legal al mismo día o a una persona.
Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.