TITULOS VALORES

Se clasifican en

Nominativos

En los que se exige

Inscripción del tenedor

En el registro

Que llevara el acreedor del titulo

A la orden

No son negosiables

Pueden ser transferibles

Que tienen una clausula

Al portador

No se expide a favor

De una persona determinada

Tienen

Los siguientes requisitos

Llevar

La mención del derecho

La forma de quien lo crea

Valor

Letras

Números

Pueden ser de contenido

Crediticio

Corporativo o Participación

Tradición o Representación

Documentos

Para legitimar

El ejercicio del Derecho

Literal

Autónomo

Cuando

Los suscriban

En un grado

Aceptantes

Avalistas

Giradores

Otorgantes

Endosantes

Son

Cheque

Pagaré

Bonos

Acciones

Factura cambiaria

Letra de cambio

Tienen dos partes

Tenedor

Suscriptor

Según su rentabilidad se clasifican en:

Títulos de renta

Son emisiones de deuda que realizan los estados y empresas.

Títulos de renta variable

Son las que usan parte de un capital, como acciones de una compañía.

Los derechos de un emisor pueden ser por medio de un titulo, se clasifican así:

Participación

El emisor certifica por medio del titulo, que el poseedor
legal posee una participación en una empresa o negocio.

Representativos de mercancia

El emisor certifica por medio del titulo,
que tiene bajo su cuidado ciertos bienes
entregados por beneficiario a quien posee
el titulo.

Contenido crediticio

El emisor certifica por medio del titulo,
que ha contraído una deuda con el
poseedor legal y que se compromete a
pagarla en ciertas condiciones.

Según su negociación se clasifican en:

Títulos nominativos

Son los que se emiten a favor
de una persona determinada.

Títulos a la orden

Se puede ceder por medio
de endoso y la entrega física
del bien, al nuevo dueño.

Títulos al portador

Documento necesario para
ejercer el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo.

Se obligan solidariamente

Art.632 del C.C

Art. 671-821 del C.C