TITULOS VALORES
Se clasifican en
Nominativos
En los que se exige
Inscripción del tenedor
En el registro
Que llevara el acreedor del titulo
A la orden
No son negosiables
Pueden ser transferibles
Que tienen una clausula
Al portador
No se expide a favor
De una persona determinada
Tienen
Los siguientes requisitos
Llevar
La mención del derecho
La forma de quien lo crea
Valor
Letras
Números
Pueden ser de contenido
Crediticio
Corporativo o Participación
Tradición o Representación
Documentos
Para legitimar
El ejercicio del Derecho
Literal
Autónomo
Cuando
Los suscriban
En un grado
Aceptantes
Avalistas
Giradores
Otorgantes
Endosantes
Son
Cheque
Pagaré
Bonos
Acciones
Factura cambiaria
Letra de cambio
Tienen dos partes
Tenedor
Suscriptor
Según su rentabilidad se clasifican en:
Títulos de renta
Son emisiones de deuda que realizan los estados y empresas.
Títulos de renta variable
Son las que usan parte de un capital, como acciones de una compañía.
Los derechos de un emisor pueden ser por medio de un titulo, se clasifican así:
Participación
El emisor certifica por medio del titulo, que el poseedor
legal posee una participación en una empresa o negocio.
Representativos de mercancia
El emisor certifica por medio del titulo,
que tiene bajo su cuidado ciertos bienes
entregados por beneficiario a quien posee
el titulo.
Contenido crediticio
El emisor certifica por medio del titulo,
que ha contraído una deuda con el
poseedor legal y que se compromete a
pagarla en ciertas condiciones.
Según su negociación se clasifican en:
Títulos nominativos
Son los que se emiten a favor
de una persona determinada.
Títulos a la orden
Se puede ceder por medio
de endoso y la entrega física
del bien, al nuevo dueño.
Títulos al portador
Documento necesario para
ejercer el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo.