TITULOS VIII Y IX

OTRAS DISPOSICIONES

Coberturas especiales para comunidades indígenas

La población indígena
afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indigenas (EPSI), a las cuales
se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indigena (U PCDI),

tendrá
la financiación de los servicios y tecnologias de salud, previstos en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales índ igenas contenidos en el Anexo 2 "Listado
de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC.

que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena ele Salud Propio e Intercultural (SISPI)

Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados
explícitamente con cargo a la UPC

Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la
prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación. establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o por capita , sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta
para medicamentos incluidos en el Régimen de Control Directo, entre otras.

Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC,
ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS

Cuando un paciente solicite la
financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red

Concurrencia de servicios y tecnologias de salud, a cargo de otras fuentes
de financiación.

Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o tota l. por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), yen general, con los contenidos financiados con airas fuentes. el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación. de conformidad con la normatividad vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Deber de información

Para efectos de la actualización de los servicIos y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC. los usuarios, pacientes, profesionales de la salud , EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(Adres), deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle.
calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. requiera .

Vigencia y derogatoria

El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero
de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.