Toda interpretación de la ley es un ejercicio de esta misma, las cuales son normas abstractas y necesitan adaptarse a las condiciones particulares de los casos.

CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

PUBLICA

INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA

Toda interpretación es abstracta y general. Donde el legislador no puede interpretar las leyes si representa el transito de lo general a lo singular.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL

Corresponde la interpretación de la ley por parte de los jueces y demás funcionarios del órgano judicial en casos particulares, teniendo en cuenta unos principios (igualdad, confianza legitima y seguridad jurídica) y un poder central y jerárquico encargado de dirigir y controlar la interpretación uniforme de las leyes.

PRIVADA

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL

Partiendo de la regla general cuando la interpretación proviene de los abogados, podemos hablar de una verdadera interpretación desinteresada como la de los jueces, tratadistas, profesores del derecho y con gran autoridad científica, dando como resultado una interpretación mas armónica y concordancia.

MÉTODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY

ANTIGUO:

Partiendo de las escuelas antiguas, escuelas de los glosadores y el nacimiento de otras escuelas, se impulsó la creación de métodos mas apropiados para la interpretación de leyes. MÉTODO DE LAS GLOSAS (exegesis)

ACTUAL:

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

Esta se refiere al conocimiento del derecho y a la precisión de su sentido, que se deduce de las propias palabras, es decir, del lenguaje empleado por el autor de las leyes.

INTERPRETACIÓN LÓGICA

LÓGICO SUBJETIVO

Afirma que el pensamiento o sentido de la ley es del autor o autores de ella.

LÓGICO OBJETIVO

Afirma que en cuanto a la ley debe el interprete seleccionar aquel sentido que se desprenda de ella.

INTERPRETACIÓN SISTEMATICA

De la interpretación lógica es necesario elevarse siempre a la interpretación sistemática, lo cual indica que el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de que forman parte y con el propio sistema jurídico.

PREVALENTE

Cuando de textos legales contradictorios preferimos y aplicamos uno, rechazando el sentido de otro.

EXTENSIVA

Si extendemos las palabras del texto legal a casos no previstos en él.

RESTRICTIVA

En el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico, siendo así que solo puede referirse a una de las especies que integran el genero.

DERECHO CIVIL COMPARADO

El derecho comparado no tiene existencia autónoma, pues existiendo la ciencia de cada sistema positivo y la filosofía jurídica, no queda en forma concreta programa alguno para llenar tal disciplina.