TRAMITE DEL PROCESO VERBAL INMEDIATO LEY 1801 ART 222

Se determina por

Comportamientos contrarios a la convivencia

Personal de la
Policía Nacional

Lo realizan

- Comandantes de estación.
- Comandantes de subestación.
- Comandantes del (CAI)

Por medio de

Oficio o petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.

Otras etapas

Mediante

Identificación Policial - saludar

Identificación del infractor

Notificación del comportamiento contrario a la convivencia

El infractor deberá ser oído en descargos

Mediación policial

Toma de material probatorio
(Huellas, testigos, material fílmico)

Imposición de la medida correctiva

Informar el derecho de apelación al que tiene el infractor el cual se remitirá al inspector de policía.

En un escenario

Que permite

A la Policía Nacional
acercarse al ciudadano

Para

Llamar su atención

Por

Comportamientos contrarios
a la convivencia

Materializado

Medidas correctivas