TRAMITE DEL PROCESO VERBAL INMEDIATO LEY 1801 ART 222
Se determina por
Comportamientos contrarios a la convivencia
Personal de la
Policía Nacional
Lo realizan
- Comandantes de estación.
- Comandantes de subestación.
- Comandantes del (CAI)
Por medio de
Oficio o petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.
Otras etapas
Mediante
Identificación Policial - saludar
Identificación del infractor
Notificación del comportamiento contrario a la convivencia
El infractor deberá ser oído en descargos
Mediación policial
Toma de material probatorio
(Huellas, testigos, material fílmico)
Imposición de la medida correctiva
Informar el derecho de apelación al que tiene el infractor el cual se remitirá al inspector de policía.
En un escenario
Que permite
A la Policía Nacional
acercarse al ciudadano
Para
Llamar su atención
Por
Comportamientos contrarios
a la convivencia
Materializado
Medidas correctivas