El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran. Su práctica estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.
información al cliente
a)Los destinos, itinerarios o trayectos a recorrer. b) Medidas a adoptar para preservar el entorno en el que la actividad se realiza. c) Conocimientos que se requieren. d) Medidas de seguridad previstas. e) Materiales a utilizar.
Actividades del turismo
Se consideran actividades propias del turismo activo las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza.
Requisitos
-Seguro de accidente o asistencias. -Técnino de las funciones establecidas. -Monitores específicos para las actividades. -Licencia municipal correspondiente. -Seguro cubreriesgos.
Obligaciones de la empresa
Estas obligaciones deben estar cumplidas con carácter general de la normativa del turismo. Deben cumplir: a)Informar a los usuarios de las características generales y específicas del servicio, y sobre precios máximos y mínimos. b) Entregar recibos de pago. c) Adaptar las actividades para que respeten la normativa medioambiental en espacios protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias. d) Informar a los usuarios sobre la alteración de la reserva ante el acontecimiento de cualquier día festivo.
Monitores
Senderos y caminos rurales
Los monitores son los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades.
Se consideran senderos y caminos rurales aquellos itinerarios que se localizan en su parte principal en el medio rural, y siguen sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales o calzadas de titularidad pública.