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par JENNY ALVARADO Il y a 5 années

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ANLA

Se instituyó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante un decreto que especifica la estructura y funciones de sus dependencias. La ANLA está compuesta por el despacho del Director General, diversas subdirecciones y órganos de asesoría y coordinación.

ANLA

Decreto 3573/2011

Por el cual se crea' la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones

ANLA
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23. TRANSICIÓN

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará adelantando las funciones en materia de licencias, permisos y trámites ambientales, hasta cuando entre en funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

ARTÍCULO 22. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal

ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS

Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–

ARTÍCULO 20. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley

ARTÍCULO 19. PROCESOS CONTRACTUALES

Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

ARTÍCULO 18. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES

Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL

El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal

CAPITULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

La Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

18. Administrar el Sistema de información de Licencias Ambientales – SILA, Vital y Siged.

17. Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación

16. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano

15. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario

14. Implementar las políticas y programas de administración de personal

13. Controlar la ejecución de los recursos asignados.

12. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas

11. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de inversión

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería de la ANLA.

9. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la ANLA

8. Dirigir, controlar y coordinar las actividades

7. Dirigir la elaboración de plan de contratación del organismo.

6. Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático de la ANLA;

5. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios,

4. Administrar el sistema de información en materia de contratación

3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación

2. Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la ANLA.

1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la ANLA.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional

11. Desarrollar e implementar un esquema de evaluación económica de impactos ambientales

10. Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Diseñar e implementar un sistema de información geográfica

7. Realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.

6. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia.

5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia.

4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación,

3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y trámites ambientales

1. Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional

10. Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de competencia del Ministerio

9. Realizar el seguimiento a las licencias ambientales.

8. Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen los conflictos de competencia

7. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales

6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Técnico Consultivo

5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana

4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación

3. Preparar los actos administrativos

2. Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos

1. Evaluar las solicitudes de licencias ambientales

ARTÍCULO 12. FUNCIONES OFICINA ASESORA JURÍDICA.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional

9. Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

8. Atender los requerimientos de los organismos de control.

7. Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas de competencia de la ANLA.

6. Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petición

5. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

3. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos administrativos

1. Brindar apoyo jurídico

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

16. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en lo relacionado con asuntos de su competencia.

15. Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes.

14. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeación.

13. Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia

11. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– que propendan por su modernización.

10. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

8. Planificar, mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

7. Apoyar la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo.

6. Desarrollar y validar indicadores de gestión, producto e impacto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–

4. Elaborar el presupuesto anual de Inversión, el Plan Indicativo y de Acción y realizar su seguimiento y evaluación.

3. Elaborar en coordinación con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–

2. Definir y actualizar los indicadores de gestión y resultados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA

1. Diseñar y desarrollar los instrumentos de planificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

21. Las demás que le asigne la ley

20. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad

19. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados a la Unidad.

18. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

17. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública

16. Gestionar ante las autoridades competentes

15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión

14. Ordenar el gasto de los recursos

13. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,

12. Ejercer la facultad nominadora

11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.

10. Presidir las audiencias públicas ambientales

9. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales

8. Resolver los recursos de reposición

7. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto

5. Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.

4. Expedir los actos administrativos

3. Dirigir la evaluación de los estudios

2. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

1. Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

4. Subdirección Administrativa y Financiera.

3. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

2. Subdirección Evaluación y Seguimiento.

1. Despacho del Director General.

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.1 Oficina Asesora de Planeación

CAPITULO I CREACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 8o. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO.

El Consejo Técnico Consultivo asesorará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–,

PARÁGRAFO 2o.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará el Sistema Técnico de Clasificación, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

PARÁGRAFO 1o.

Una vez el Consejo Técnico reciba la información correspondiente, se suspenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles

ARTÍCULO 7o. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

PARÁGRAFO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá invitar a las sesiones del Consejo Técnico Consultivo.

5. El Director o Directores de los institutos de investigación, adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio

4. El Ministro o Viceministro delegado del sector pertinente.

3. El Director o directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio.

2. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

1. El Ministro o el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN

Estará a cargo del Director General

ARTÍCULO 5o. DOMICILIO.

El domicilio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, será la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS

7. Los demás recursos que señale la ley.

6. Las donaciones

5. Los recursos obtenidos de la cooperación técnica nacional e internacional

4. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

3. Los recursos provenientes del Fondo Nacional Ambiental –Fonam– establecidos en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4317 de 2004.

2. Los bienes que le sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1. Las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES.

14. Las demás funciones que le asigne la ley.

13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.

12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.

11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial

9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades.

8. Adelantar los cobros coactivos

7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental.

6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.

5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado.

4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana.

3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales –SILA– y –Vital–.

2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales

ARTÍCULO 2o. OBJETO.

Es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA–

Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– .