par Nanci Pérez Il y a 1 année
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Será promovido al ciclo inmediato superior el/la estudiante adulto/a cuya calificación de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas contempladas en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.
Las calificaciones asignadas a los estudiantes y las estudiantes serán: Parciales, de Fin de Período (Semestre) y de Fin de Ciclo . Además, calificaciones de Pruebas Completivas para los estudiantes que no sean promovidos al finalizar el ciclo.
Se tomarán en cuenta los conocimientos previos, aprendizajes de hechos conceptos, procedimientos, actitudes y valores, habilidades, destrezas y resultados de pruebas.
Nivel primario
Los art. del 42 al 49 están relacionado con las calificaciones de los estudiantes con necesidades especificas de apoyo educativo.
Artículo 38 para expresar las calificaciones se utilizará la siguiente escala A cuando el niño ha logrado entre 90 y 100 B cuando el niño ha logrado entre 80 y 89 C cuando el niño ha logrado entre 65 y 79 y I (insuficiente) cuando el niño ha logrado el 50% o menos y pasa a recuperación pedagógica.
Artículo 37. En los grados cuarto quinto y sexto para la promoción de los niños se tomará en cuenta el rendimiento en cada una de las áreas curriculares a partir de sus competencias específicas e indicadores de logro.
Nivel inicial
los artículos 18,19,21,22,23,24 y 25 tratan sobre la valoración de los aprendizajes de los estudiantes.
Artículo 28 los resultados del trabajo educativo del niño se traducen en valoraciones que expresan en qué medida se han logrado las competencias específicas se utiliza la escala: logrado, en proceso. Iniciado.
Art. 25. En este nivel los niños no reprueban.
Art. 21. El currículo del nivel inicial establece que la evaluación en el primer ciclo se realiza en función de las dimensiones del desarrollo y para el segundo ciclo por competencias específicas.