El Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997 establece la reglamentación para la educación de jóvenes y adultos en el país. Este decreto se enfoca en proporcionar programas de alfabetización flexibles que se adapten a las características regionales y de los grupos humanos a atender, además de articularse con proyectos de desarrollo social o productivo.
Reglamenta la edu. para jóvenes y adultos en el país
Cap. 1:
Asp. Generales
Art 4:
Propósitos
Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos
Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación forma
Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la recreación, el uso del tiempo libre y la identidad
nacional
Contribuir a la formación científica y tecnológica
Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario
Art. 3:
principios básicos
Participación
Flexibilidad
Pertinencia
Desarrollo humano integral
art 2:
procesos y acciones formativas
para atender a la población adulta
Art1:
se regirá por la ley 115 de 1994
Capt 3: Orientaciones curriculares especiales
Sección Segunda:
Educación básica formal de adultos
Subtopic
Artículo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos:
Las personas con 15 años o más.
1. Las personas con 13 años o más
Art. 15. Las I.E. atenderán los lineamientos generales de los procesos curriculares, teniendo en cuenta sus particulares características
Sección Primera
Programas de alfabetización
Art. 14:
La duración de los programas tendrán la flexibilidad necesaria, según características
regionales y de los grupos humanos por atender y podrán estar articulados con proyectos de desarrollo social o productivo.
Art 13: Las I. atenderán las orientaciones curriculares generales que para el efecto expidan los departamentos y distritos, atendiendo las necesidades educativas de la población y lo dispuesto en este decreto.
Cap. 2:
Organización general
Art. 12:
La educación no formal está dirigida a la actualización de conocimientos, la capacitación laboral, artesanal, artística, recreacional, ocupacional y técnica, a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y para la participación ciudadana, cultural y comunitaria.
Art. 11:
El ciclo lectivo: conjunto de procesos y acciones curriculares que integren áreas del conocimiento y proyectos pedagógicos, que permitan alcanzar los fines y objetivos de la educación con las particulares condiciones de la población adulta.
Art. 10:
La educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, en ciclos lectivo, en jornada escolar nocturna
Art. 9:
Los programas de educación de adultos estarán orientados a la apropiación y recreación de los elementos de la cultura nacional y universal. E impulsará procesos de contextualización educativa a nivel territorial, local y comunitario.
Art. 8:
Los establecimientos educativos adelantarán programas y acciones de
alfabetización, como parte del respectivo proyecto educativo institucional
Art. 7:
Las entidades territoriales, determinarán programas de alfabetización, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades
Art. 6:
alfabetización: proceso formativo tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto