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par Maria Victoria Carreño Siado Il y a 3 années

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DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PSICÓLOGO

El psicólogo tiene responsabilidades y derechos específicos que guían su práctica profesional. Entre sus obligaciones, debe llevar un registro detallado de los casos consultados, mantener la confidencialidad de las historias clínicas y documentos, y custodiar adecuadamente esta información.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PSICÓLOGO

DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PSICÓLOGO

Deberes con los colegas y otros profesionales

Articulo 40

En ningún caso el psicólogo deberá otorgar participación económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran de sus servicios. tampoco podrá solicitarla cuando actúe como remitente.

Articulo 38

No podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional, o bajo el conocimiento de que el primer profesional ha renunciado

Articulo 37

No desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

deberes frente a los usuarios Articulo 33

Articulo 35

Dice

el psicólogo podrá interrumpir la prestación del servicio

cuando

una enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.

El usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional

El consultante rehúse la intervención del psicólogo.

No corresponda a su campo de conocimiento o competencia.

Articulo 34

En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.

Solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo.

Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe.

Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales.

Obligaciones

Articulo 10

Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión.

Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales.

Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados.

Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización.

Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales.

Derechos

según
Articulo 9

son

Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Proponer innovaciones y mejoras Sociales y en Salud.

Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental.

Ser respetado y reconocido como profesional científico.