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par Soledad Escalante Medina Il y a 2 années

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INGRESOS ACOMULABLES

El texto aborda distintos aspectos relacionados con la determinación de ingresos acumulables y pérdidas deducibles en operaciones financieras y enajenación de acciones. Se menciona cómo la ganancia o pérdida derivada del tipo de cambio se debe calcular al cierre de cada ejercicio, independientemente de si la operación ha sido o no ejercida.

INGRESOS ACOMULABLES

INGRESOS ACOMULABLES

2.10 ajuste anual por inflación acumulable

Es la cantidad que deberán acumular las personas morales a sus demás ingresos del ejercicio y se obtiene de multiplicar el factor de ajuste anual por la diferencia entre el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos, cuando el primero sea mayor.

2.8 Ganancia en enajenación inversiones parcialmente deducibles.

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

2.6 Acciones por las que ya se hubiera calculado el costo

El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionanteo por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista
Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.

2.4 Ganancia o perdida por operaciones financieras derivadas

Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o como pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación, y las cantidades previas que, en su caso, se hayan pagado o se hayan percibido conforme a lo pactado por celebrar dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.
La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior.

2.3 Fechas en las que se acomulan los ingresos

Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
* Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. * Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. * Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

2.9 No acumulación de impuestos trasladados

La nueva Ley elimina la opción de poder diferir la acumulación de las enajenaciones a plazos, por lo que en las operaciones que se lleven a cabo a partir del 1º de enero de 2014 se deberá acumular la totalidad del precio convenido y no conforme se vaya cobrando el mismo.

2.7 Enajenación de acciones a costo fiscal

El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación
La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.

2.5 Ganancia en enajenación de acciones

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen
El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

2.2 fechas en las que se obtienen los ingresos

Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúo el otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal

2.1 Ingresos acomulables

Son aquellos ingresos que después de haberse disminuido las deducciones autorizadas sirven para determinar el impuesto ya sea para el cálculo del pago provisional o del ejercicio
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.