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par Sheila Martínez Redondo Il y a 2 années

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LEYES

La Ley 964 de 2005 establece las normas generales y criterios para que el Gobierno Nacional regule las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público a través de valores.

LEYES

LEYES

Recopilación de Leyes que reglamentan el Mercado de Valores. La norma más relevante es la Ley 964 de 2005, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.

Ley 1266 de 2008
Ley 1314 de 2009
Ley 1328 de 2009
Ley 27 de 1990
Ley 226 de 1995
Ley 35 de 1993
Ley 45 de 1990
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia, DECRETA:

TITULO IV Disposiciones finales

Artículo 99 Vigencia y derogatorias.

Artículo 98 Régimen de transición.

Artículo 97 Las sociedades anónimas e instituciones financieras expresarán obligatoriamente el resultado económico de sus empresas y de una vigencia determinada en términos de utilidad o pérdida que reciba cada una de las acciones suscritas.

Artículo 96 Régimen de las instituciones financieras privatizadas.

Artículo 95 Oficialización.

Artículo 94 Seguros obligatorios.

Artículo 93 Seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

Artículo 92 Establecimientos de crédito.

Artículo 91 Estructura administrativa y funciones de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 90 Instituciones financieras.

Artículo 89 Sociedades de calificación de valores y de los fondos de garantías.

TITULO III Transparencia de las operaciones

CAPITULO III PROTECCION DE TOMADORES Y ASEGURADOS

Artículo 88 Responsabilidad del reasegurador. E

Artículo 87 Acción de los damnificados en el seguro de responsabilidad.

Artículo 86 Configuración del siniestro en el seguro de responsabilidad civil.

Artículo 85 Responsabilidad del asegurador.

Artículo 84 Naturaleza del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 83 Oportunidad para el pago de la indemnización.

Artículo 82 Terminación automática del contrato de seguro.

Artículo 81 Término para el pago de la prima.

Artículo 80 Mérito ejecutivo de la póliza de seguro.

Artículo 79 Prácticas prohibidas.

Artículo 78 Protección de la libertad de contratación.

Artículo 77 Reglas sobre la competencia.

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y LA INFORMACION

Artículo 76 Acciones de clase.

Artículo 75 Información privilegiada.

Artículo 74 Competencia desleal.

Artículo 73 Reglas sobre la competencia.

CAPITULO I INTERESES

Artículo 72 Sanción por el cobro de intereses en exceso.

Artículo 71 Fijación de tasas máximas de interés para los establecimientos de crédito.

Artículo 70 Pago de cheques en descubierto.

Artículo 69 Mora en sistemas de pago con cuotas periódicas.

Artículo 68 Sumas que se reputan intereses.

Artículo 67 Prueba de los intereses.

Artículo 66 Certificación del interés bancario corriente.

Artículo 65 Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias.

Artículo 64 Aplicación de las normas sobre límites a los intereses.

TITULO II De la actividad aseguradora

CAPITULO V SEGUROS OFICIALES

Artículo 63 Licitación pública para el aseguramiento de bienes oficiales.

Artículo 62 Aseguramiento de los bienes oficiales.

CAPITULO IV REVOCACION O SUSPENSION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y DISOLUCION

Artículo 61 Defecto en el margen de solvencia.

Artículo 60 Disolución.

Artículo 59 Revocación o suspensión del certificado de autorización.

CAPITULO III CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Artículo 58 Cesión de cartera.

Artículo 57 Publicidad de las inversiones.

Artículo 56 Límites individuales de inversión.

Artículo 55 Límites globales de inversión.

Artículo 54 Inversiones admisibles.

Artículo 53 Publicidad de la situación financiera.

Artículo 52 Restricción de operaciones por defectos de margen.

Artículo 51 Fondo de garantía.

Artículo 50 Margen de solvencia.

Artículo 49 Inversiones de las reservas.

Artículo 48 Reservas técnicas

Artículo 47 Autorización previa.

Artículo 46 Incumplimiento de exigencias legales.

Artículo 45 Requisitos de las tarifas.

Artículo 44 Requisitos de las pólizas.

Artículo 43 Régimen para la utilización de pólizas y tarifas.

CAPITULO II CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Artículo 42 Oficinas de representación de reaseguradores del exterior.

Artículo 41 Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior.

Artículo 40 Incompatibilidades e inhabilidades.

Artículo 39 Determinación de capitales mínimos.

Artículo 38 Denominación social.

Artículo 37 Objetivo social.

Artículo 36 Tipos societarios.

Artículo 35 Contenido y publicidad de la solicitud.

Artículo 34 Certificado de autorización.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33 Entidades destinatarias.

Artículo 32 Personas no autorizadas

Artículo 31 Restricción al aseguramiento en el exterior.

Artículo 30 Autorización estatal.

Artículo 29 Principios orientadores.

TITULO I Normas relativas a las instituciones financieras

CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 28 Participación de los inversionistas extranjeros en las instituciones financieras.

Artículo 27 Régimen de las entidades financieras nacionalizadas.

Artículo 26 Inversiones obligatorias.

CAPITULO IV ESTATUTO ORGANICO

Artículo 25 Facultades para su expedición.

CAPITULO III INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA

Sección I Revisoría Fiscal

Artículo 24 Sanciones institucionales por violación a las normas sobre límites de crédito.

Artículo 23 Determinación de los límites

Artículo 22 Apropiaciones para la gestión del revisor fiscal.

Artículo 21 Posesión.

Artículo 20 Obligatoriedad y funciones

CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION, ESCISION Y LIQUIDACION DE INSTUTUCIONES FINANCIERAS

Artículo 19 Reordenamiento de la operación de algunas instituciones financieras.

Artículo 18 Competencia para la liquidación y designación del liquidador.

Artículo 17 Privatización.

Artículo 16 Publicidad.

Artículo 15 Fusión.

Artículo 14 Aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 13 Cesión de activos, pasivos y contratos

Artículo 12 Adquisición.

Artículo 11 Escisión.

Artículo 10 Conversión.

Artículo 9 Determinación de capitales mínimos.

CAPITULO I FILIALES DE SERVICIOS Y OPERACIONES NOVEDOSAS

Artículo 8 Nuevas operaciones financieras.

Artículo 7 Comisionistas de bolsa.

Artículo 6 De las secciones fiduciarias de los establecimientos de crédito

Artículo 5 Inversión en sociedades de servicios técnicos o administrativos.

Artículo 4 Participación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y de las sociedades fiduciarias en sociedades de servicios financieros.

Artículo 3 Restricciones a las operaciones de la matriz con sus filiales de servicios.

Artículo 2 Prohibiciones a las sociedades de servicios financieros.

Artículo 1 Inversión en sociedades de servicios financieros.

Ley 510 de 1999
por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

El Congreso de Colombia DECRETA:

CAPITULO XIV Disposiciones finales

Artículo 98 al Artículo 123

CAPITULO XIII Reformas al régimen del Banco Cafetero

Artículo 79 al Artículo 97

CAPITULO XII Reformas al régimen del Banco Cafetero

Artículo 78

CAPITULO XI Disposiciones relativas al mercado de valores

Artículo 69 al Artículo 77

Artículo 68 Las Bolsas de Valores podrán organizar centros de arbitraje y conciliación para dirimir las controversias que se presenten por causa o con ocasión de operaciones o actividades en el mercado público de valores.

Artículo 67 En caso de incumplimiento de una operación en el mercado público de valores, la respectiva Bolsa hará efectivas, conforme a las reglas que la rigen y siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en sus reglamentos, las garantías otorgadas.

Artículo 66 Los derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como los derechos por concepto de ofertas públicas en el país y en el exterior, se destinarán a cubrir los programas previstos en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Ley 831 de 1980, así como a financiar los demás gastos de la Superintendencia de Valores que no sean cubiertos en su totalidad con otros recursos del Presupuesto Nacional.

Artículo 65 Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores provendrán de los siguientes conceptos: 1. Numeral modificado por la Ley 964 de 2005, artículo 73.

Artículo 64 Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75

Artículo 63 El literal b) del numeral 3 del artículo 119

Artículo 62 El numeral 1 del artículo 76

Artículo 61 De acuerdo con su régimen legal las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas independientes de valores, los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias podrán participar en el capital de bolsas de futuros, opciones y otros instrumentos derivados y en el de las sociedades que realicen la compensación y liquidación de estos contratos. El Gobierno Nacional podrá autorizar a otros agentes del mercado para que participen en el c

Artículo 60 Sin perjuicio de las facultades que le otorgan la Ley 32 de 1979, la Ley 35 de 1993 y las demás normas complementarias, la Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia sobre las bolsas de futuros y opciones.

Artículo 59 Las instituciones financieras y las entidades aseguradoras podrán otorgar garantías para respaldar operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y operaciones asimiladas, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.

Artículo 58 El Gobierno Nacional fijará los montos mínimos de capital que deben acreditar, para constituirse y permanecer en funcionamiento, las bolsas de futuros y opciones, los intermediarios que actúen en estas bolsas y las entidades cuyo objeto sea liquidar y compensar contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

Artículo 57 Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75.

Artículo 56 Elimínese el parágrafo del artículo 2º de la Ley 27 de 1990 y adicionase el mismo artículo c

Artículo 55 La letra b) del artículo 2º de la Ley 27 de 1990

Artículo 54 Modificase el literal a) del artículo 2º de la Ley 27 de 1990 y adicionase un inciso al literal c) del artículo 2º de la misma

Artículo 53 Las sociedades comisionistas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley y deseen realizar la totalidad de las operaciones permitidas por la ley, deberán acreditar un capital suscrito y pagado equivalente, cuando menos, a la suma de las inversiones de carácter obligatorio para ser miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del país, adicionada en quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal.

CAPITULO X Disposiciones relativas a la Superintendencia Bancaria

Artículo 52 El artículo 148 de la Ley 446 de 1998

Artículo 50 Derogado por el Decreto 775 de 2005, artículo 54.

Artículo 49 Derogado por el Decreto 775 de 2005, artículo 54.

Artículo 48 Anualmente y de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria, las instituciones financieras y entidades aseguradoras deberán remitir las proyecciones correspondientes a su actividad, con el objeto de que se conozca la participación y posicionamiento de las mismas en el sistema.

Artículo 47 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán exigir a las entidades y organismos del sector público que presenten solicitudes de créditos, los estados financieros, presupuestos, notas explicativas y demás información pertinente que permita acreditar su capacidad de pago, en los plazos y condiciones del crédito solicitado, de conformidad con las disposiciones legales que les rigen.

Artículo 46 El numeral 2 del artículo 84

Artículo 45 Adicionase el artículo 326

Artículo 44 Adicionase el literal c) del numeral 5, del artículo 326

Artículo 43 De conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional modificará la estructura y administración de la Superintendencia Bancaria con el propósito de efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para cumplir las nuevas funciones que le señala la presente ley, con sujeción a los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

Artículo 42 Adicionase con los siguientes numerales el artículo 337

Artículo 41 Reglamentado por el Decreto 2705 de 1999. El numeral 5 del artículo 337

Artículo 40 El numeral 4 del artículo 337

Artículo 39 Adicionase el artículo 334 numeral 1

Artículo 38 Modificase el numeral 1 del artículo 95

Artículo 37 Modificase el numeral 3°, letra b) del artículo 326

Artículo 36 Adicionase el artículo 325

Artículo 35 El inciso primero del numeral 1 del artículo 325

CAPITULO IX Disposiciones relativas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y al seguro de depósito

Artículo 34 Adicionase con los siguientes ordinales y parágrafos el artículo 323

Artículo 33 El numeral 3 del artículo 322

Artículo 32 Modificase el artículo 320

Artículo 31 Adicionase el artículo 319

Artículo 30 Modificase el artículo 317

Artículo 29 El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316

Artículo 28 El numeral 4 del artículo 295

CAPITULO VIII Medidas cautelares y toma de posesión

Artículo 27 Modificase el numeral 7 del artículo 301

Artículo 26 Adiciónense los ordinales g), h), i) y j), así como un parágrafo al numeral 2 del artículo 299

Artículo 25 El artículo 300

Artículo 24 El artículo 291

Artículo 23 El artículo 117

Artículo 22 El artículo 116

Artículo 21 El artículo 115

Artículo 20 Modificase el artículo 114

Artículo 19 Modificase el artículo 113

CAPITULO VII Reformas al régimen de las compañías de financiamiento comercial

Artículo 18 El artículo 26

Artículo 17 El literal j) del artículo 24

Artículo 16 El numeral 5 del artículo 2º

CAPITULO VI Reformas al régimen de las corporaciones de ahorro y vivienda

Artículo 15 Adicionase el artículo 22

Artículo 14 El inciso 1º del artículo 18

Artículo 13 El numeral 4 del artículo 2º

CAPITULO V Reformas al régimen de las corporaciones financieras

Artículo 12 Derogado por la Ley 1328 de 2009, artículo 101.

Artículo 11

CAPITULO IV Reformas al régimen de los establecimientos bancarios

Artículo 9 Adicionase el numeral 1 del artículo 7º

CAPITULO III Reformas al régimen de inversiones de capital

Artículo 8 El artículo 147

Artículo 7 Modificase el inciso 1º y el literal b) del numeral 1 del artículo 119

Artículo 6 Adicionase el siguiente numeral al artículo 110

Artículo 5 Adicionase el siguiente numeral al artículo 2º

CAPITULO II Reformas a las facultades de intervención del Gobierno Nacional

Artículo 4 Modificase el artículo 48

CAPITULO I Condiciones de ingreso al Sistema Financiero

Artículo 3 Modificase el artículo 88

Artículo 2 Modificase el artículo 53

Artículo 1 Artículo 1º. Modificase el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de la siguiente forma: 1.1 Los numerales 1°, 4° y 5°, quedarán así:

1. Capitales mínimos de las instituciones financieras. 4. El monto mínimo de capital previsto por el numeral primero de este artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento. 5. Las entidades financieras que al entrar a regir la presente ley no cumplan con los requerimientos mínimos adicionales de capital que se establecen por ella, deberán incrementar gradualmente su capital con el fin de ajustarse a dichos requerimientos.

Ley 795 de 2003
REGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO II Otras disposiciones relacionadas con el sector financiero

Las encontramos en los siguientes artículos: Desde el Artículo 91 hasta el Artículo 111

CAPITULO III Fondo Nacional de Garantías S.A.

*Artículo 88. Modificase el inciso 1 del numeral 5 del artículo 337 *Artículo 89. Modificase el literal a) del numeral 5 del artículo 337 *Artículo 90. Adicionase el artículo 337

“Artículo 335 Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.

*Artículo 71. Adicionase un parágrafo al numeral 1 del artículo 325 *Artículo 72. El numeral 2 del artículo 325 *Artículo 73. Modificase el numeral 3 del artículo 325 *Artículo 74. Adicionase el siguiente numeral al artículo 325 *Artículo 75. Modificase el literal g) del numeral 2 del artículo 326 *Artículo 76. Modificase el literal i) del numeral 2 del artículo 326 *Artículo 77. El literal j) del numeral 2 del artículo 326 *Artículo 78. Adicionase los literales k) y l) del numeral 2 del artículo 326 *Artículo 79. El literal e) del numeral 3 del artículo 326 *Artículo 80. Modificase el literal i) del numeral 3 del artículo 326 *Artículo 81. Adicionase el literal l) al numeral 3 del artículo 326 *Artículo 82. Adicionase el literal f) al numeral 4 del artículo 326 *Artículo 83. Adicionase con el literal j) y dos parágrafos el numeral 5 y modificase los literales c) y d) del numeral 6 del artículo 326 *Artículo 84. Modificase el literal e) del numeral 6 del artículo 326 *Artículo 85. Modificase el numeral 1 del artículo 327 *Artículo 86. Adicionase el numeral 2 del artículo 330

Artículo 324 Vigilancia.

*Artículo 59. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 295 *Artículo 60. El literal b) del numeral 1 del artículo 296 *Artículo 61. Modifícale el literal h) del numeral 2 del artículo 299 *Artículo 62. El literal e) del numeral 2 del artículo 316 *Artículo 63. Modificase el último inciso del numeral 1 del artículo 318 *Artículo 64. Adicionase el numeral 1 del artículo 320 *Artículo 65. Adicionase el numeral 1 del artículo 320 *Artículo 66. Adicionase el artículo 320 *Artículo 67. Adicionar un numeral al artículo 320 *Artículo 68. Adicionase el artículo 322 *Artículo 69. El literal a) del artículo 323

Artículo 271 La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., no estará sometida a inversiones forzosas y no distribuirá utilidades entre sus socios.

Artículo 255 Actividades Transitorias.

Artículo 254 Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 253 Operaciones.

1. Operaciones autorizadas. 2. Operaciones conexas. 3. Diferencial de tasas de interés.

Artículo 52. Modificase el numeral 2 y adiciónese un numeral al artículo 252 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:

2. Aportes del Gobierno Nacional. 4. Inversiones de capital.

Artículo 251 Dirección y Administración.

1. Junta Directiva. 2. Presidente. 3. Incompatibilidades.

Artículo 250 Organización.

Artículo 244 Naturaleza Jurídica.

Artículo 243 Disposiciones finales.

1. Convocatoria a Asamblea General de Accionistas. 2. Régimen de los Actos y Contratos.

Artículo 242 Dirección y Administración del Fondo Nacional de Garantías (FNG) S.A.

Artículo 241 Operaciones autorizadas.

Artículo 240 Organización.

1. Naturaleza Jurídica. 2. Régimen Legal. 3. Objeto Social. 4. Domicilio.

CAPITULO IV Intereses sobre sanciones

Artículo 235 Cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, este las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas.

Artículo 234 Objeto social.

Artículo 233 Naturaleza Jurídica.

Artículo 213 Normas aplicables a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y otras instituciones financieras, corredores de seguros y corredores de reaseguros.

Artículo 212 Intereses

1. Régimen general 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

CAPITULO III Régimen Institucional

Artículo 211 Sanciones administrativas institucionales.

1. Régimen general. 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. 3. Disposiciones relativas a la prevención de conductas delictivas.

CAPITULO II Régimen Personal

Artículo 210 Responsabilidad civil.

Artículo 209 Sanciones administrativas personales.

CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 208 Reglas generales.

1. Principios 2. Criterios para graduar las sanciones administrativas. 3. Sanciones 4. Procedimiento administrativo sancionatorio. 5. Autoliquidaciones. 6. Caducidad. 7. Reserva.

El congreso de Colombia DECRETA:

CAPITULO 1 Disposiciones que modifican el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Este capitulo se compone de 45 Artículos donde se disponen modificaciones en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Ley 964 de 2005
El congreso de Colombia DECRETA:

TITULO SEPTIMO PROPOSITO, TRAMITE Y EFECTOS DE LOS INCIDENTES

Artículo 86º Vigencia.

Artículo 85º (nuevo). El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

Artículo 84º Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector eléctrico y de comunicaciones, procurará hacerlo a través del mercado de valores.

Artículo 83º Derogado por la Ley 1094 de 2006, artículo 3º. Operaciones de redescuento en Finagro. El artículo 4° de la Ley 676 de 2001 quedará así: "Artículo 4°. Los Fondos Ganaderos podrán redescontar recursos financieros ante Finagro para todas las modalidades crediticias establecidas dentro de los manuales de Finagro, que incidan en el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario."

Artículo 82º El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002, quedará así: "Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010".

Artículo 81º El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así: "Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda.

Artículo 80º Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores que desarrollen actividades de depósito y administración de valores, compensación y liquidación de valores y administración de sistemas de negociación podrán terminar unilateralmente los contratos que celebren con sus clientes cuando medie justa causa

Artículo 79º Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa, son fondos de inversión para los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003.

Artículo 78º Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de Valores el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

Artículo 77º Modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 81. (éste derogado por la Ley 1753 de 2015, artículo 267.). Acceso a las bolsas.

Artículo 76º Prohibiciones

Artículo 75º Alcance, derogatorias e interpretación.

Artículo 74º Fusión, integración o reorganización.

Artículo 73º Modificaciones.

Artículo 72º Agencia numeradora nacional.

Artículo 71º Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

Artículo 70º Estatuto Orgánico del Mercado de Valores.

Artículo 69º Continuidad de las Inscripciones de los Valores y los Intermediarios, e Inscripciones Especiales

Artículo 68º Separación patrimonial

Artículo 67º Sistemas de negociación de valores.

Artículo 66º Aplicabilidad de esta ley al Banco de la República y a la Nación.

Artículo 65º Garantías

Artículo 64º Negociación de los bonos pensionales.

Artículo 63º Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización.

TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO SEGUNDO De las sanciones

Artículo 62º Reserva

Artículo 61º Proposición, trámite y efectos de los incidentes.

Artículo 60º Caducidad

Artículo 59º Procedimiento

Artículo 58º Procedencia

Artículo 57º Prohibición

Artículo 56º Intereses.

Artículo 55º Límites a la imposición de multas.

Artículo 54º Registro de Sanciones.

Artículo 53º Sanciones

Artículo 52º Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículos 51º Principios

CAPITULO PRIMERO De las infracciones

Artículo 50º Infracción.

Artículo 49º Ámbito de aplicación.

TITULO QUINTO DEL REGIMEN DE PROTECCION A LOS INVERSIONISTAS

CAPITULO SEGUNDO De los deberes y funcionamiento de los emisores de valores

Artículo 48º Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 47º Responsabilidad

Artículo 46º Certificación

Artículo 45º Comité de auditoría

Artículo 44º Juntas directivas de los emisores de valores.

CAPITULO PRIMERO De los deberes y funcionamiento de las sociedades inscritas

Artículo 43º Acuerdo entre accionistas.

Artículo 42º Readquisición de acciones y enajenación posterior.

Artículo 41º Contenido del reglamento de suscripción de acciones.

Artículo 40º Protección de accionistas.

Artículo 39º Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electora.

Artículo 38º Régimen de las sociedades inscritas.

TITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO ORDENADO DEL MERCADO

CAPITULO SEGUNDO De la autorregulación del mercado y de su disciplina

Artículo 37º Suministro de información

Artículo 36º Negación o cancelación de inscripciones

Artículo 35º Motivación de las decisiones

Artículo 34º Solicitudes de inscripción

Artículo 33º Admisión

Artículo 32º Proceso disciplinario

Artículo 31º Prohibición

Artículo 30º Funciones

Artículo 29º Función disciplinaria

Artículo 28º Reglamentos

Artículo 27º Medidas

Artículo 26º Requisitos

Artículo 25º Obligación de autorregulación

Artículo 24º Del ámbito de la autorregulación

La autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

* Función Normativa * Función de Supervisión * Función disciplinaria

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores

Artículo 23º Derechos sobre valores en caso de liquidación.

Artículo 22º Modificado por la Ley 1328 de 2009, artículo 83. Aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 21º Contralor Normativo

Artículo 20º Inhabilidades

TITULO TERCERO DEL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES Y DEL DEPOSITO DE VALORES

CAPITULO CUARTO Remisión Normativa

Artículo 19º Remisión normativa

CAPITULO TERCERO De las cámaras de riesgo central de contraparte

Artículo 18º Garantías entregadas a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.

Artículo 17º Compensación

Artículo 16º Socios

Artículo 15º Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte

CAPITULO SEGUNDO Anotación en cuenta y operaciones sobre valores

Artículo 14° Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores.

Artículo 13° Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores.

Artículo 12° Anotación en cuenta.

CAPITULO PRIMERO Actividades de compensación y liquidación

Artículo 11° Garantías entregadas por cuenta de los participantes.

Artículo 10° Principio de finalidad en las operaciones sobre valores.

Artículo 9° Sistemas de compensación y liquidación.

TITULO SEGUNDO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS CONTRIBUCIONES

Artículo 8° Contribuciones

Cada contribución se calculará con base en el límite establecido en el numeral anterior, de la siguiente forma:

Tratándose de la actividad de depósito de valores, se cobrará una tarifa que se calculará como un porcentaje del monto total de los valores depositados en el respectivo deposito.

Artículo 7° El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.

TITULO PRIMERO DE LA INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 6° Funciones adicionales de la Superintendencia de Valores.

CAPITULO TERCERO Intervención en el mercado de valores

Artículo 5° Limitaciones a las facultades de intervención

Artículo 4° Intervención en el mercado de valores. Normas de carácter general

CAPITULO SEGUNDO Del concepto de valor y de las actividades del Mercado de Valores

Artículo 3° Actividades del mercado de valores

* La emisión y la oferta de valores * La intermediación de valores * La calificación de riesgos

Artículo 2° Concepto de Valor.

Recursos del público

* Los bonos * Los papeles comerciales * Las acciones

CAPITULO PRIMERO Objetivos y Criterios de la Intervención del gobierno nacional

Artículo 1° Objetivos y Criterios de la Intervención

Criterios de la Intervención

* Que se promueva el desarrollo y la democratización del mercado de valores, así como su conocimiento por parte del público.

Objetivos de la Intervención

* Proteger los derechos de los inversionistas. * Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores.