En México, las leyes que rigen la seguridad e higiene en el ambiente laboral están establecidas principalmente en la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y la Ley del Seguro Social.
ART. 514 Define la tabla para la evaluación de las incapacidades permanentes.
ART. 513 Señala las diferentes enfermedades de trabajo.
ART. 504-508 Obligación del patrón de proporcionar servicios médicos
ART. 487 Expresa los derechos que adquiere un trabajador cuando su salud se ha quebrantado a consecuencia de una enfermedad de trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 477-480 Define los diferentes tipos de incapacidad que se originan a causa de las enfermedades.
ART. 472-476 Definiciones de riesgo de trabajo.
ART. 134-135 Obligación del trabajador de observar las normas de trabajo.
ART. 47 Negarse a cumplir las normas de seguridad es motivo o causa de rescisión de contrato.
constitución política de los estados unidos
ART. 123 Establece todos los de la legislación en materia de trabajo, incluyendo a la seguridad e higiene.
ART. 73
leyes sobre salubridad, seguridad y protección ambiental
ART. 4 se establece el derecho a la salud de los mexicanos
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO QUINTO: De la protección del trabajo de menores y mujeres en periodo de gestación y lactancia.
TITULO CUARTO: Organización de la seguridad e higiene en el trabajo.
TITULO TERCERO: Condiciones de higiene.
TITULO SEGUNDO: Condiciones de seguridad.
TITULO PRIMER: Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ART. 58-67: Regula los capitales constitutivos que integran el importe de las prestaciones que otorga el IMSS y que deben ser cubiertos por la empresa.
ART. 56-57: Señala las prestaciones en especie a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido una enfermedad de trabajo (hospitalizacion, prótesis, rehabilitación etc.)
ART. 51: Del aviso inmediato de ser descubierta la enfermedad de trabajo.