La libranza es un mecanismo financiero utilizado para otorgar créditos por diversas entidades, incluyendo sociedades mutuales, comerciales, cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación y establecimientos de crédito supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Debe encontrarse inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol)
No podrá otorgar créditos con recursos obtenidos del ahorro público
Debe estar constituida como sociedad comercial
Obligaciones de las compañías operadoras
Deberán remitir trimestralmente a la Delegatura de Asuntos Económicos y contables de la SuperSociedades, las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de poder publicar el comparativo en la página web de la entidad
Deberá allegar anualmente certificado del origen de sus recursos firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y deberá remitirlo a la Superintendencia de Sociedades
Tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios los productos de objeto de la libranza, extractos periódicos del crédito junto con una descripción detallada
Deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Deberá cumplir con las normas societarias y contables
Las compañías operadoras de libranza deben informar
Indicar el cobro de los gastos de cobranza y la forma como estos son calculados
Cualquier valor adicional a la cuota mensual que se tenga que pagar por seguros, impuestos, entre otros
Enumeración y descripción de las garantías reales o personales del crédito
Si se le exige un pagaré deberá estar completamente identificado con número, fecha de otorgamiento, vencimiento y demás datos que permitan una identificación de las partes.
La tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato.
La tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento.
La tasa de interés.
El monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada.
El número de cuotas periódicas en que se realizará el pago.
El valor total que se va a financiar.
Nombre o razón social y domicilio del establecimiento o persona que le ofrece el crédito.
Lugar y fecha de la celebración del contrato.ic
Derechos del deudor
Tomar un seguro de desempleo en caso de adquisición o alquiler de vivienda, cuya indemnización podrá ser percibida por la entidad operadora en caso de incumplimiento.
Estar protegidos por las normas de protección al
consumidor que le sean aplicables.
En ningún caso; su empleador o entidad pagadora cobrará cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos.
Solicitar de manera voluntaria que recursos descontados se destinen a una cuenta de ahorro y fomento a la construcción (AFC) o a otra de igual naturaleza.
Escoger libre y sin costo alguno cualquier entidad
operadora para efectuar operaciones de libranza, así
como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.
Condiciones de la libranza
Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento 50 % del neto de su salario o pensión
Que dicha tasa de interés solo pueda modificarse en determinados eventos y con la expresa autorización del beneficiario.
Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente
Que el beneficiario autorice de manera expresa e irrevocable a la entidad pagadora
para que esta efectúe la libranza respectiva.
¿Quiénes pueden otorgar
créditos de libranza?
Las sociedades o asociaciones mutuales.
Los institutos de fomento y desarrollo (Infis)
Los fondos de empleados
Las cajas de compensación
Las sociedades comerciales, cooperativas,
precoperativas
Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo
de un contrato de fiducia mercantil
Establecimientos de crédito vigilados por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia