Una relación jurídica es un vínculo regulado legalmente entre dos o más sujetos, que genera efectos legales específicos. Estas relaciones no se presentan en estado puro en la realidad, ya que suelen implicar simultáneamente deberes y derechos correlativos.
El deudor que esta obligado a pagar, o quien daño a otro esta obligado a resarcir el daño.
Sujeto pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo.
El acreedor en una relación jurídica, un propietario, o quien sufre un daño en sus derechos.
Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad.
Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas
Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas.
Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho
Dentro de una relación jurídica como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa comprada, sino que tiene también el deber de hacer entrega del precio
Estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad. Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos.
Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas
Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas
Pueden ser
Casado o Soltero
Casa
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
San Martín 123
Pablo Pérez
Tienen reconocimiento expreso en el Código Civil y Comercial, y también en el Derecho Supranacional de los Derechos Humanos que, a partir de la reforma constitucional de 1994, fueron incluidos en el artículo 75 , inciso 22 de la Carta Magna Argentina.
Donde tienen reconocimiento
Que permiten estos derechos
Los derechos personalísimos tienen como pilar fundacional permitir al hombre su autodeterminación, esto es, poder decidir sobre determinados ámbitos personales, teniendo como único límite la afectación de intereses legítimos de terceros.
Los derechos personalísimos o de la personalidad "constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana.
Derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre expresión.
Por Ej:
Es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto.
La validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
Que se tiene en cuenta
Es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social.
Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos
Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas.
Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.
Absolutos
Extrapatrimoniales
Necesarios
Vitalicios
Innatos
Características
Constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral.
Al descanso
Libertad
Al reconocimiento de su personalidad jurídica
A la vida
Algunos ej:
Se relacionan entre si. El derecho objetivo existe para el derecho subjetivo
D. Comercial
D. Público
D. Natural
D. Civil
D. Privado
D. Positivo
Derecho Subjetivo
Derecho Objetivo
Es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.
Una situación jurídica se compone de los derechos y de las obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto.
Son Características o propiedades de identidades propias de la persona, seas estas naturales o jurídicas como titulares del derecho
Es el hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica, o que por el contrario la modifica o la extingue. También se la denomina “causa eficiente” o “causa fin”, de la relación jurídica.
Causa
Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Es la prestación sobre el cual recae la relación jurídica, es la obligación de dar, hacer o no hacer.
Elementos
Objeto
Es el vínculo establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales.
Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. El sujeto puede ser activo o pasivo
Sujeto
Cada uno de estos elementos poseen las 5 características
Son
Imprescriptibles
A pesar de que pase el tiempo no dejan de ser derechos tuyos.
Inembargable
Está excluido de la ejecución y no puede ser embargado
Irrenunciables
No se puede renunciar, son para toda la vida
Incomerciables
No se puede comerciar
Intransferibles
No se puede trasladar a otra persona, ya que le pertenece solo a ella misma