LOS SINDICATOS, LA TUTELA SINDICAL Y LOS CCT. LA HUELGA
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HUELGA: EFECTOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
EFECTOS COLECTIVOS
DEBE RESPONDER POR DELITOS
PENALES, EN CASO HUBIESE.
EN CASO DE DAÑOS, EL SINDICATO
SE HACE RESPONSABLE
PUEDE HABER SANCIONES A LOS
SINDICATOS.
EFECTOS INDIVIDUALES
NO PUEDE IMPEDIR EL DERECHO
A TRABAJAR DE OTROS
PUEDE SER INTIMADO CON
LA MEDIDA
NO SE PERCIBE SALARIO
REQUISITOS DE LEGALIDAD
DE LA HUELGA
CUMPLIR CON PRINCIPIOS DE
CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y
ARBITRAJE.
SIMPLE ABSTENCION DEL TRABAJO
DEBEN PARTICIPAR SUJETOS
LEGITIMADOS
OBJETO: NATURALEZA COLECTIVA
DEBE SER DECLARADA POR UN
GREMIO
ABSTENCION COLECTIVA Y
CONCERTADA DEL DEBER DE
TRABAJAR, DECLARADA POR
UN SINDICATO CON PERSONERÍA
GREMIAL CON EL FIN DE LOGRAR
UNA REINVINDICACION LABORAL
DE NATURALEZA COLECTIVA Y SIN
DEJAR DE CUMPLIR CON LOS
PROCEDIMIENTOS LEGALES DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
PROCESO DE NEGOCIACION Y
CONTENIDOS: HOMOLOGACIÓN
TEMAS A TRATAR EN NEGOCIANCIÓN
COLECTIVA
LOS CONTENIDOS SON DIVIDIDOS EN:
CLAUSULAS DE PAZ EXPRESOS
CLAUSULAS OBLIGACIONES
CLAUSULAS NORMATIVAS
NO HAY OBLIGACION DE ACORDAR
CUALQUIER TEMA
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN
ELABORACION DE PROYECTOS
ELEABORACION DE OBJETIVOS
FORMULACION DE LA NECESIDAD
REFORMADA POR LA LEY 25.877
REGULADO POR LA LEY 23.543
REGULADO POR LA LEY 14.250
CONVENIOS COLECTIVOS
HOMOLOGACION DE LOS CCT.
HOMOLOGACIÓN
PUBLICACION ACORDADA
EFECTO ERGA OMNES
VIGENCIA
CONTROLES
DEVOLUCION CON
OBSERVACIONES
OPORTUNIDAD
LEGALIDAD
RECEPCION DEL ACUERDO
EN EL MT.
MATERIAL
FORMAL
CLÁUSULAS DE LOS CCT.
DE INTERES EMPRESARIO
REGIMEN PARA PYMES
TELETRABAJO
TRABAJO VIRTUAL
GUARDIAS ACTUVAS Y PASIVAS
JORNADAS ESPECIALES
DESCANSOS ESPECIALES
REMUNERACION VARIABLE
POR PRODUCTIVIDAD
DE PAZ
PREVENCION DE CONFLICTOS
OBLIGACIONES
CONDICIONES QUE AFECTAN
A LAS PARTES SIGNATARIAS
NORMATIVAS
CONDICIONES DE TRABAJO
SON ACUERDOS CELEBRADOS
ENTRE LA REPRESENTACION
COLECTIVA DE LOS EMPLEADORES
Y LA DE LOS TRABAJORES.
LOS SINDICATOS
TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATOS O PERSONERIA
GREMIAL
DELEGADOS DEL PERSONAL
O MIEMBROS DE LA COMISION
INTERNA
ASAMBLEAS DE AFILIADOS
CONGRESALES
CONSEJO DIRECTIVO
SIMPLEMENTE INSCRIPTOS
SON ORGANIZACIONES CREADAS POR LA
LEY PARA DEFENDER LOS INTERESES
PROFESIONALES DE LOS
TRABAJADORES
DERECHO COLECTIVO
PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO
DE TRABAJO
Add the counterarguments!
LIBERTAD SINDICAL
PARTICIPACION
CREAR ENTIDAD SINDICAL
COLECTIVA
LIBERTAD DE AFILIACIÓN
INDIVIDUAL
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COLECTIVA
DEFENSA DE LOS DERECHOS
DICTAR NORMAS PROPIAS
ELEGIR REPRESENTANTES
MARCO LEGAL
LEY DE CONVENIOS COLECTIVOS
DE TRABAJO N° 14.250, REFORMADA
POR LA LEY N° 25.877, ESTABLECE:
FIJACION DE NORMAS PROPIAS
CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS
PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN
LEY DE ASOCIACIONES GREMIALES
N° 23.551, QUE ESTABLECE:
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS TRABAJADORES
ORGANOS DE GOBIERNO
ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS
CONTEMPLADO EN EL
ARTICULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
SE OCUPA DE LAS RESOLUCIONES
ENTRE SUJETOS COLECTIVOS. TALES COMO:
Add the pro arguments!
ACUERDA CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
RESUELVE CONFLICTOS
ESTABLECE CONDICIONES
EMPRESARIOS
GREMIOS
SINDICATOS