par UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Il y a 4 années
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En el numeral 6º del artículo 180 del CPACA se encuentran contempladas de manera taxativa otros medios exceptivos a saber: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación y falta de legitimación en la causa; catalogadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como excepciones mixtas, aquellas que están encaminadas a atacar la relación jurídico sustancial, tienen la cualidad de que pueden aducirse indistintamente como excepciones de fondo atendiendo su naturaleza y/o, como previas.
Excepciones de mérito, su “objetivo es discutir el fondo del asunto y el derecho controvertido para así extinguir totalmente las pretensiones del demandante, institución procesal que se sustenta en las pruebas aportadas por quien la alega y la cual debe ser decidida en la sentencia”.
1. Conocimiento de los actos administrativos susceptibles de la acción contenciosa administrativa.
2. Comprensión de las subreglas jurisprudenciales del Consejo de Estado que permiten efectuar una adecuada defensa del acto administrativo.
3. Identificación de las diferentes excepciones que aseguran una adecuada defensa del acto administrativo.
1. Identificar los principios que deben observarse en cada una de las etapas de la actuación administrativa como estrategia para minimizar los riesgos de acciones litigiosas.
2. Analizar los diferentes tipos de excepciones que se pueden invocar para desvirtuar las demandas administrativas.
3. Brindar herramientas jurídicas para defender el acto administrativo con base en jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Brindar elementos jurídicos para una adecuada defensa respecto del acto administrativo con apoyo de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Este módulo le otorgará elementos para saber cómo actuar, partiendo en primer lugar del simple hecho de que los únicos actos susceptibles de acción contenciosa administrativa son los actos definitivos.
Debe emplear como herramientas conocimientos observados hasta el momento en relación con los elementos del acto administrativo referidos al órgano competente, objeto, causa-motivo, finalidad y procedimiento; así como los errores en los cuales no debe incurrir con relación a la violación de normas superiores, la incompetencia, expedición irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falsa y falta motivación y desviación de poder.