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par Tania Jerez Il y a 5 années

1895

MARCO LEGAL

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece importantes lineamientos para la protección de los derechos de los niños y adolescentes. En particular, se destacan los artículos 44 y 45, que subrayan la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar el desarrollo integral de los menores y la prevalencia de sus derechos sobre otros.

MARCO LEGAL

Topic flotante

La institucionalización legal de la Educación Emocional de la infancia en Colombia: El Congreso de la República, 1991, Art. 67. deduce, que el Estado procura “la mejor formación moral” de los educandos, necesariamente debe involucrar en la educación una formación emocional, dado que las emociones en extensión son morales, pues el odio por ejemplo se cataloga como negativo, mientras que la alegría. El artículo 12 del decreto 2247 de 1997 se presentan como dimensiones del desarrollo humano:de donde se puede rescatar que la formación integral de los niños incluye explícitamente un ámbito emocional y de la dimensión socioafectiva buscando promover el desarrollo de la personalidad de los niños. (Decreto 2247- Institucionalización legal de la Educación Emocional , 1997 )

ARTICULO 12 DEL DECRETO 2247 DE 1997

Observando que para la conformación autentica del marco legal se necesita tener bases legales sobre la inteligencia emocional se incorpora el Decreto 2247 de 1997 el cual habla sobre una formación moral enfatizada en la creación emocional para ello se escogieron los siguientes artículos: Articulo 12 y 67

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

Uno de los elementos legales que se tiene en cuenta es la constitución política de 1991 ya que para lograr una buen soporte y ejecución del proyecto se hace necesario velar y respetar los derechos de los niños y las niñas, siendo este uno de los objetivos principales, por ello se tuvieron en cuenta los siguientes artículos; articulo 44-45 y 70 ]

ARTÍCULO 44: [...]La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral [...] ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (Constitución política de Colombia, 1991 )

INTELIGENCIA EMOCIONAL MARCO LEGAL

DECRETO 1620 ARTÍCULO 36: Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos en el ámbito escolar. En virtud del componente de promoción las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: 1. Por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar. 2. Por parte de los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar. 3. Por parte del Comité Escolar de Convivencia: e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros (Decreto 1620, 2013 )

Tomando como referencia los decretos establecidos por la ley, se tuvo en cuenta el decreto 1620 con el fin de darle un soporte a la investigación a realizar, en el ámbito de convivencia que se debe tener dentro y fuera de un lugar determinado, y con ello establecer cuales son los parámetros necesarios para establecer buenas relaciones en el aula de clase. Teniendo en cuenta lo anterior se hace énfasis al artículo 36 parte 3 letra e.

Con los elementos legales del proyecto "tu mundo, tus emociones"que se lleva a cabo en la Institución de Ubaté y Fúquene, se pretende dar evidencia de los componentes que dan un soporte a el eje del proyecto enfocado en el fortalecimiento de la inteligencia emocional en los niños y niñas, partiendo de que tienen derechos, por lo tanto el estado debe velar por su cumplimiento. (Constitución política de Colombia, 1991 ). De igual manera se tiene en cuenta los fines de la Educación para brindar un sustento de la relación existente con lograr un éxito escolar en los estudiantes(Ley General de Educación 115, 1994 ) Por otra parte se prioriza en el Código de infancia y adolescencia identificando la forma de protección de los y las niñas (Ley 1098- Código de infancia y adolescencia, 2006 ) y en el Decreto 2247 de la Institucionalización legal de la Educación emocional la cual deduce que el estado procura para la formación moral de los educandos una relación con la formación emocional c(Decreto 2247- Institucionalización legal de la Educación Emocional , 1997) y finalmente se precede en el Decreto 1620 que se fundamenta en el fomento de la convivencia (Decreto 1620, 2013 )teniendo como base el fortalecimiento de a inteligencia emocional.

Subtema
LEY 1098 DE 2006

La ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia fue incorporado en el marco legal por que brinda los derechos de protección de las y los niños, siendo este importante para tener bases al momento de argumentar x o y situación que se este presentando con alguno de los estudiantes. Los articulos escogidos son los siguientes: Articulo 20- 29- 38 y 46

ARTÍCULO 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuada, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. ARTÍCULO 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. 9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos. (Ley 1098- Código de infancia y adolescencia, 2006 )

REFERENTES: Constitución Política de Colombia 1994. Art 44.2010 Constitución Política de Colombia 1994. Art 45.2010 Constitución Política de Colombia 1994. Art 70.2010 Ley 115 de 1994. Educación. Febrero 08 de 1994.13 Ley 1098 DE 2006. Infancia y Adolescencia. Noviembre 8 del 2006. 5-7 Decreto 2247 de 1997/ por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. [Presidente de la república] Decreto 1620 de 2013/ Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar/ [Presidente de la república]
LEY 1098 DE 2006 Código de Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. ARTÍCULO 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. (Ley 1098- Código de infancia y adolescencia, 2006 )
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115/1994
Al analizar los instrumentos que son necesarios para consolidar el proyecto "mi mundo, mis emociones", en el marco legal, se debe buscar los beneficios que las niñas y niños poseen, con el fin de poseer un soporte que hizo la Ley General de educación 115/94 en donde se describen ciertos artículos de la importancia de la formación integral del sujeto como se evidencia en los siguientes: Artículo 5- 15 y 46.
ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.(Ley General de Educación 115, 1994 )

ARTÍCULO 15. Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Ley General de Educación 115, 1994 )

ARTICULO 5. 1.El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2.La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.