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NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-STPS-2001,
Programa de conservación de la audición
debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras; el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
Control
Vigilancia a la salud
Capacitación y adiestramiento
Equipo de protección personal auditiva
Evaluación del NPA en bandas de octava
Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER
Límites máximos permisibles de exposición a ruido
NER / TMPE
90 dB(A) 8 HORAS
93 dB(A) 4 HORAS
96 dB(A) 2 HORAS
99 dB(A) 1 HORA
102 dB(A) 30 MINUTOS
105 dB(A) 15 MINUTOS
Obligaciones del trabajador
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón
Someterse a los exámenes médicos necesarios
De acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición
Es la norma oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligaciones del patrón
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
Verificar que ningún trabajador se exponga
A niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo
Haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo