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par SABID KAORI MASCO NINA Il y a 2 années

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OBLIGACIONES DE DAR

En el contexto de las obligaciones de dar, se aborda la necesidad de entregar un bien, ya sea para constituir un derecho real, ceder la tenencia o transferir su uso. Especialmente en el caso de bienes inmuebles, el acreedor de buena fe con título inscrito primero tiene preferencia, aunque si no hay inscripción, prevalece el título de fecha anterior.

OBLIGACIONES DE DAR

OBLIGACIONES DE DAR

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Example: Nick Carraway.

se establece

BIENES MUEBLES
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso
Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo,
BIENES INMUEBLES
El acreedor que tenga titulo de fecha anterior, si no hay inscripción.
Cuando el acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido inscrito primero
ART 1135

Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo

DEBER DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
ART 1134 DEL CC

El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.

DEFINICIÓN
OBJETO

Entrega de un bien

Constiruir un derecho real como el de propiedad

Ceder la simple tenencia

Transferir uso

OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS
ART 1132 C.C

El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor

es aquel que es solo indicado por su especie o cantidad
Es aquel que se encuentra individualizado
DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LOS
ART 1133 DEL CC

El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor

OBLIGACIÓN DE DAR PROVENIENTE DE DELITO O FALTA
el artículo 1140 del CC

La norma sería aplicable en todos los supuestos

parte de la reparación civil, a la devolución del bien

sanciona la regla que el deudor no queda eximido de pagar el valor del bien

EFECTOS DE LA ELECCIÓN
artículo 1145 del CC

Hecha la elección

en cualquiera de las dos maneras vistas

ella deviene en irrevocable

La elección convierte en específica la obligación genérica

una vez practicada la elección se aplicarán las reglas establecidas

PLAZO PARA LA ELECCIÓN
El artículo 1144 del CC

Si el deudor omite la elección

entonces

la elección corresponderá al acreedor

a falta de plazo para la elección

su fijación corresponderá al Juez

PRESUNCIÓN DE CULPA DEL DEUDOR
El articulo 1139 del C.C.

la pérdida o deterioro del bien

en posesión del deudor

el deudor tiene el deber de custodiar el bien

La presunción se justifica

se pre sume que ocurre por culpa suya

ELECCIÓN DEL BIEN: CONCENTRACIÓN O ESPECIFICACIÓN
el artículo 1143 del C.C. establece

La elección puede hacerse de dos maneras:

mediante comunicación a la otra parte, si la practica el deudor o el acreedor, o a ambas partes si la practica el Juez o un tercero.

mediante la ejecución de la prestación por el deudor

GASTOS DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
El artículo 1141 del CC.

dispone que los gastos de conservación

el propietario debe reintegrar el importe de lo gastado con los intereses correspondientes.

son de cargo del propietario

hasta que se produzca la entrega

desde el momento en que se contrae la obligación