par nico Revollo Il y a 3 années
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Se entiende por bien lo que, bajo cualquier respecto, pueda ser objeto de apetencia.
El bien más alto del hombre, que se le comunica en el interior más recóndito de su alma, es el bien sobrenatural: es el bien común eminente, que no excluye por principio a ningún individuo de su participación, ni se agota o limita al ser participado, ni admite ser encerrado en ese interior recóndito ni ser violentado así en su esencial comunicabilidad. Es un bien esencialmente difusivo
El bien personal, como es obvio, es un bien de la persona. No es mucho lo que añade este adjetivo, por tanto, a los otros que califican y clasifican los bienes del hombre. Bien personal puede entenderse como bien exclusivo de cada persona, en cuyo caso puede ser llamado bien privado, o puede entender se como el bien más propio de la persona en cuanto es persona: éste no puede ser otro que el bien común más perfecto.
Al considerar la composición del bien del todo social, lo que puede ser llamado su contenido, aparecen ahí múltiples (bienes, de diversa índole e importancia: la virtud moral, la ciencia, el arte, el alimento, el buen aire, la diversión, etc. Todos ellos, por ser bienes reales del hombre, están comprendidos en el bien común de la sociedad, aunque de diferente manera.
Son bienes materiales, a los cuales corresponde por naturaleza la condición de útiles; es decir que no son fines, sino que valen únicamente en razón de aquello para lo cual sirven. Si desaparece en ellos esta relación de utilidad, dejan de ser bienes. Estos bienes privados, aunque no son parte esencial del bien común, tienen no obstante relación con él, debido a su misma condición de bienes útiles: esta condición implica en ellos un orden o disposición a ser usados, en principio por cualquier sujeto.
Son bienes universales que, como fines, determinan el orden de los demás bienes, dando sentido a la existencia humana. Son comunicables de suyo, no implican ninguna limitación o exclusión en su posesión o goce. Los bienes morales, sin embargo, no pueden excluirse del bien común de ninguna sociedad, pues de lo contrario ése no sería un bien humano.
La sociedad humana, en cualquiera de sus formas, es un todo moral potestativo. El bien común del todo social es el bien mayor de cada una de sus partes, mayor que cualquier bien particular, En cualquier sociedad existe esta primacía de su bien común sobre los bienes particulares. Lo contrario implicaría la disolución de la sociedad
si una persona es a la vez parte de dos o más sociedades, no puede subordinar al bien común inferior su participación en el bien común superior. El desconocimiento práctico de este orden entre los bienes es una de las más graves faltas contra la justicia, es un mal moral que no afecta sólo individualmente a la persona, pues lesiona a la sociedad en su misma raíz vital
Bien común es un bien de suyo comunicable o participable. Es un bien que no es de una parte con exclusión de otras, sino de todas las partes. Es el bien del todo
es el fin al cual se ordenan sus partes mediante su actividad u operación, cada una de ellas de diversa manera. El fin trasciende a las partes, pues no es proporcionado en particular a ninguna de ellas, pero al mismo tiempo es un bien de las partes, a las cuales se comunica, a cada una de diferente modo, formalmente en cuanto bien del todo o común. Cada parte, disponiéndose a su modo respecto del fin del todo, cumple dentro de éste una función; mediante el complemento de las funciones cumplidas por las partes se alcanza el bien del todo, siendo éste, así, la perfección de cada una de ellas.
constituido por la suma o complemento de sus partes cuantitativas, es su misma integridad: su unidad está determinada por la adecuada trabazón de sus partes. Por esto, en el todo integral, el bien del todo se comunica a las partes sólo de una manera material, mediante la agregación de éstas; a su vez, el bien del todo depende materialmente de las partes, pues es la integración física de éstas lo que lo constituye.