par Carlos Espinosa Il y a 3 années
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En Colombia, desde el inicio del análisis de este principio se acogió el criterio intencional. Este fue bien recibido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, y es el que actualmente está plasmado en el art. 830 del Código de Comercio, el cual afirma que: El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause
Corresponden a manifestaciones particulares del principio general que prohíbe a un sujeto enriquecerse injustamente a costa de otro
Forma de propiedad
Debe ceder paso frente a la nocion de negocio juridico ya que incluye declaraciones de voluntas que producen efectos juridicos