AUDIENCIA PROVINCIAL
PRESIDENCIA
JESÚS PERÉZ SERNA
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
Artículo 44. El municipio.
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.
2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.
3. La creación y supresión de 0unicipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
ALCALDÍA
FRANCISCO GUARIDO VIÑUELA
CONCEJALÍAS
DIPUTACIÓN DE ZAMORA
Artículo 47. La provincia.
1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.
2. Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales.
Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.
PRESIDENCIA
MARÍA TERESA MARTÍN POZO
DIPUTADOS DELEGADOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano jurisdiccional superior de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes, con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo su ámbito territorial. Su organización, competencias y funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la legislación estatal.
2. Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes dentro de la Administración de Justicia española o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados suscritos por España.
PRESIDENCIA
José Luis Concepción.
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 28. Carácter y composición.
1. La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
3. Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.
4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.
6. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 30. Atribuciones.
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.
2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.
PRESIDENCIA
Juan Vicente Herrera Campo
Artículo 27. Atribuciones.
1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.
c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la remisión para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.
d) Las demás que determinen las leyes.
3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.
c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.
f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.
CONSEJEROS
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 20. Carácter.
1. Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.
2. Las Cortes de Castilla y León son inviolables.
Artículo 21. Composición, elección y mandato.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
3. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.
4. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.
5. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 24. Atribuciones.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León:
1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.
2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.
3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.
4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.
5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.
6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.
7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma.
9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.
10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad.
12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Estatuto.
15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
PRESIDENCIA
ÁNGEL IBÁÑEZ
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
- Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE
- Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar
- Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de seis meses
- Año de creación: 1958 ("Consejo de la Comunidad Económica Europea")
- Sede: Bruselas (Bélgica)
- Sitio web: Consejo de la Unión Europea
CONSEJO EUROPEO
- Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea
- Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente del Consejo Europeo, presidente de la Comisión Europea
- Presidente: Donald Tusk
- Fecha de creación: 1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE)
- Sede: Bruselas (Bélgica)
- Sitio web:
- Consejo Europeo
PRESIDENCIA
DONALD TUSK
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA
COMOSIÓN EUROPEA
- Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE
- Miembros: Un equipo ("colegio") de comisarios, uno por cada país de la UE
- Presidente: Jean-Claude Juncker
- Año de creación: 1958
- Sede: Bruselas (Bélgica)
- Sitio web: Comisión Europea
PRESIDENCIA
JEAN-CLAUDE JUNCKER
COMISARIOS
PARLAMENTO EUROPEO
- Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias
- Miembros: 751 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)
- Presidente: Antonio Tajani
- Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como Parlamento Europeo, primeras elecciones por sufragio directo en 1979
- Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo
- Sitio Web: Parlamento Europeo
PRESIDENCIA
ANTONIO TAJANI
UNIÓN EUROPEA
(TRATADO DE LISBOA)
Objetivos y valores de la UE
Objetivos
Los objetivos de la Unión Europea son:
- promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos;
- ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores;
- favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social, y la protección del medio ambiente;
- combatir la exclusión social y la discriminación;
- promover el progreso científico y tecnológico;
- reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros;
- respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística;
- establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda.
Valores
Los valores de la UE son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación. Estos valores forman parte integrante de nuestro modo de vida europeo:
- Dignidad humana
- La dignidad humana es inviolable. Debe ser respetada y protegida y constituye la auténtica base de los derechos fundamentales.
- Libertad
- La libertad de circulación otorga a los ciudadanos el derecho a circular y residir libremente dentro de la Unión. Las libertades individuales, como el respeto de la vida privada, la libertad de pensamiento, de religión, de reunión, de expresión y de información, están protegidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
- Democracia
- El funcionamiento de la UE se basa en la democracia representativa. Ser ciudadano europeo significa también gozar de derechos políticos. Todos los ciudadanos adultos de la UE tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la UE tienen derecho de sufragio activo y pasivo en su país de residencia o en su país de origen.
- Igualdad
- La igualdad significa que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos ante la ley. El principio de igualdad entre hombres y mujeres sustenta todas las políticas europeas y es la base de la integración europea. Se aplica en todos los ámbitos. El principio de la igualdad de retribución por un trabajo igual se introdujo en el Tratado en 1957. Aunque sigue habiendo desigualdades, la UE ha logrado avances considerables.
- Estado de Derecho
- La UE se basa en el Estado de Derecho. Todas sus actividades se rigen por los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por los países miembros. El Derecho y la justicia son defendidos por un poder judicial independiente. Los países miembros han conferido al Tribunal Europeo de Justicia la competencia de pronunciarse de manera definitiva y sus sentencias han de ser respetadas por todos.
- Derechos humanos
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE protege los derechos humanos, entre ellos el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el derecho a la protección de los datos personales, y el derecho de acceso a la justicia.
Estos objetivos y valores constituyen la base de la Unión Europea y se establecen en el
Tratado de Lisboa
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y la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
.
En 2012 la UE recibió el
premio Nobel de la paz
por su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa.
TRIBUNAL DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
Artículo 159
- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato
PRESIDENCIA
JUAN JOSÉ GÓNZALEZ RIVAS
SUPREMO
Artículo 123
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
PRESIDENCIA
Celso Rodriguez
GOBIERNO
Artículo 97
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EN FUNCIONES
Artículo 98
- El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
- La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
CONSEJO DE MINISTRO
PODER JUDICIAL
Artículo 117
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
PODER EJECUTUIVIO
PODER LEGISLATIVO
CORTES GENERALES
Artículo 66
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales son inviolables.
SENADO
Artículo 69
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
PRESIDENCIA
MANUEL CRUZ
CONGRESO DE LOS DIPUTADO
Artículo 68
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
PRESIDENCIA
MERITXELL BATET
NIVEL PROVINCIAL
Y MUNICIPAL
NIVEL AUTONÓMICO
NIVEL ESTATAL
Jefatura de Estado
Topic principal