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par Pau Almar Espigul Il y a 2 années

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ORGÁNOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Los órganos colegiados de gobierno, en particular el consejo escolar, desempeñan diversas funciones clave en la gestión educativa. Se encargan de promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar para mejorar la calidad y sostenibilidad.

ORGÁNOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

ORGÁNOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

EQUIPO DIRECTIVO

Director/a

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa

Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Secretario/a

Ordenar el régimen económico del centro escolar, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar.

Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Ordenar el régimen administrativo del centro escolar de conformidad con las directrices del Director.

Jefe/a de estudios

Favorecer la convivencia en el centro tomando aquellas decisiones que fomenten el buen clima del mismo.

Participar en la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

Fomentar la participación de los diferentes sectores del propio centro educativo.

Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Organizar los actos académicos

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos.

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución

Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación
El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.
La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

CLAUSTRO DE PROFESORES

Docentes que presten su actividad dentro del centro educativo
En relación al punto anterior, el claustro de profesores podrá realizar propuestas para la mejora de la convivencia del centro.
En cuanto a la convivencia del centro, el claustro debe conocer las medidas disciplinarias adoptadas para la resolución de conflictos.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
En lo que respecta a la elección de la dirección del centro, los candidatos que cumplan los requisitos expuestos por las administraciones competentes, expondrán su proyecto al claustro del centro.
Dado que el Consejo Escolar estará compuesto también por personal docente, este será elegido por el Claustro de Profesores, para su participación en los puntos que ya se han señalado en el punto anterior.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Definir los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Participar en la toma de decisiones sobre el currículo del centro, evaluando al mismo y a todos aquellos aspectos educativos de los proyectos y programas del centro.
Realizar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

CONSEJO ESCOLAR

COMPOSICIÓN
Finalmente, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
También habrá un representante del personal de administración y servicios del centro
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, y solo a partir del tercer ciclo de Primaria.
Un representante de los padres asociado a la asociación de familias del centro. En este caso, este representante será elegido según las normas de gestión de la propia AMPA y no tiene por qué estar vinculado siempre a cargos en la Junta Directiva de esta asociación.
Un número de representantes de las familias y del alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
El jefe de estudios.
El director del centro
FUNCIONES
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que refiere el capitulo II del titulo V de la presente ley