par osbelia cirne villagran Il y a 3 années
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Una reclamación dirigida a una autoridad administrativa a fin de dar solución a un conflicto que tiene como fuente un acto jurídico cuyo autor es, precisamente, una autoridad administrativa.
El recurso administrativo se encuentra dirigido a una autoridad administrativa. Esta característica lo distingue del recurso contencioso dirigido a un órgano jurisdiccional.
Autoridad administrativa a todo órgano que dispone del poder de tomar decisiones administrativas, ya sea que actúe a nombre de una persona de derecho público, o ya sea que actúe a nombre de una persona moral de derecho privado encargada de ejercer una misión de servicio público, o que se encuentra investida de una prerrogativa de poder público realiza actos de autoridad.
El recurso es siempre un acto jurídico emanado de una autoridad administrativa. El recurso administrativo no puede estar dirigido contra actos jurisdiccionales o legislativos, dictados por el legislador, ni contra actos emanados de personas de derecho privado que no poseen prerrogativas de autoridad pública.
Efectos al interponer el recurso administrativo Entre los efectos más importantes se encuentran: Suspender la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encuentre prevista en la ley que regule el recurso y, entre otros requisitos, el particular la solicite. Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aun cuando los agravios sean insuficientes. Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio contencioso administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.
Trámites, estructurados en fases, con una lógica de operaciones definida que soportan un proceso de negocio o expediente. Identifica el tratamiento completo de un expediente desde su inicio hasta su finalización. Los procedimientos generalmente se soportan en una normativa, se inician por un evento externo, de parte o interno de oficio y producen una salida al exterior.
El recurso permite que la propia administración corrija un error o una injusticia dado que ella encuentra una ocasión para mejorarse, una vez que ha constatado sus propias fallas.
El recurso contribuye a detectar las lagunas y defectos de técnica legislativa o reglamentaria, el recurso jerárquico es un medio para controlar la actividad de los agentes subordinados y de asegurar la coherencia de la actividad administrativa.
S) Dado que la administración puede examinar tanto la legalidad como la oportunidad de sus actos, el administrado puede aspirar a que el recurso sea resuelto conforme a la equidad y a la justicia, y no simplemente conforme a la legalidad. El recurso administrativo constituye la única posibilidad de actuar en contra de una categoría de actos que no son susceptibles de ser atacados mediante el recurso contencioso.
Ellos pueden ser factores que compliquen o que retarden la resolución de los asuntos; lo anterior debido a que su instrucción puede requerir demasiado tiempo. Los recursos no permiten siempre una verdadera conciliación, debido a que, en un gran número de casos, la administración se limita a confirmar su decisión inicial sin realmente reexaminar el expediente.
La eficacia de los recursos administrativos se encuentra limitada por la ignorancia de los administrados en materia de procedimiento administrativo.
La única obligación que él impone a la autoridad administrativa es la de dar una respuesta dentro del plazo más breve, pero no la obliga a estudiar el fondo del asunto.
2. Desde un punto de vista formal u orgánico. el recurso administrativo se encuentra dirigido a una autoridad administrativa. Esta característica lo distingue del recurso contencioso dirigido a un órgano jurisdiccional. Consideramos como autoridad administrativa a todo órgano que dispone del poder de tomar decisiones administrativas, ya sea que actúe a nombre de una persona de derecho público, o ya sea que actúe a nombre de una persona moral de derecho privado encargada de ejercer una misión de servicio público, o que se encuentra investida de una prerrogativa de poder público, que realiza actos de autoridad. Este concepto extenso de la autoridad administrativa, proveniente de la doctrina francesa difícilmente puede ser asimilado en el derecho administrativo mexicano.
El objeto del recurso es siempre un acto jurídico emanado de una autoridad administrativa. El recurso administrativo no puede estar dirigido contra actos jurisdiccionales o legislativos, dictados por el legislador, ni contra actos emanados de personas de derecho privado que no poseen prerrogativas de autoridad pública.
El recurso supone la existencia de un litigio administrativo, es decir, de una oposición de pretensiones entre la administración y un administrado.
Especiales son aquellos que no admiten supletoriedad en otros ordenamientos, como es el caso del recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación, cuyo ordenamiento regula en su totalidad al recurso que prevé, a diferencia del recurso de revocación previsto en materia aduanera, el cual podemos catalogarlo con base en la definición presente de recurso especial.
Recurso de : En el caso de que una resolución o acto de trámite competente sí ponga fin a la vía administrativa, podrá usarse el recurso de reposición para recurrir potestativamente, es decir, de forma completamente voluntaria, entre el órgano pertinente. También es posible apuntar más alto e impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Entre los actos de trámite, los informes, las resoluciones, constituyen, por lo general, declaración de voluntad. Por eso no se consideran impugnables aquellos actos, como las consultas, en que la administración se limita a dar a conocer al administrado el criterio que, sobre una cuestión, tenga en un momento dado, salvo que supongan una interpretación del ordenamiento y aplicación a un caso concreto.
Los actos ejecutivos que se limitan a procurar la ejecución de otro no son impugnables con independencia del acto definitivo de que sean ejecución: la estimación de la pretensión deducida frente a éste y su consiguiente anulación de aquéllos, sin necesidad de la impugnación independiente de uno de ellos.
acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios, clasificándolos en normales y anormales.
Recurso extraordinario de revisión Y llegamos al recurso excepción, que solo puede darse en el caso de que se cumpla alguno de los cuatro puntos siguientes: • Error de hecho en el dictado de la sentencia. • Aparición de nuevos documentos de valor específico para la resolución. • Existencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial. • Existencia de una sentencia probada fruto de los actos de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud punible.