par henry afanador mantilla Il y a 7 années
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Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utiliza para el beneficio del propio sector. Se caracteriza porque el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella.
Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Se caracteriza porque quien lo paga recibe un beneficio pero no en forma individual como ocurre con la tasa sino como miembro de una comunidad que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.
La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente
Prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio para cubrir el gasto público sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. Su principal característica es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.
EJECUCIÓN INSTANTÁNEA O INMEDIATA
DE PERIODO
NO DIRECTOS
MUNICIPAL
PLUSVALIA
VALORIZACION
SOBRE TASA ALA GASOLINA
AVISOS Y TALEROS
INDUSTRIA Y CCIO
PREDIAL UNIFIADO
DEPARTAMENTAL
IMPUESTOS LOTERÍAS FORANEAS
IMPUESTO DE GANADORES DE LOTERIA
CONTRIBUCION SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
DEGÜELLE DE GANADO AL POR MAYOR
IMPUESTO AL CONSUMO DE LA GASOLINA
IMPUESTO CONSUMO DE CIGARRILLOS
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
NACIONAL
INDIRECTO
CONTIRIBUCIONES ESPECIALES
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Impuesto especialmente documental, recae sobre los documentos públicos o privados incluidos los titulos valores que se otorguen a acepten en el pais o que se otorguen fuera del él pero que se ejecuten el el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo al igual que su prorroga o cesión.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Es un impuesto que grava la actividad comercial, se establece sobre toda venta de bienes y servicios en el territorio nacional.
DIRECTO
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es un sólo tributo de orden nacional integrado por los impuestos de renta, ganancias ocacionales y remesas