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par FERNANDA VARGAS Il y a 3 années

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SENTENCIA T 610/17 ACCION DE TUTELA EN CONCUROS DE MERITOS

En octubre de 2016, una peticionaria solicitó que se convocara a una sesión de la junta directiva de un hospital para designar un cargo al candidato con el puntaje más alto, según lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y un decreto de 2011.

SENTENCIA T 610/17          ACCION DE TUTELA EN CONCUROS DE MERITOS

SENTENCIA T 610/17 ACCION DE TUTELA EN CONCUROS DE MERITOS

ACTUACIONES

ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISION
La parte actora advirtió, a partir de distintas pruebas aportadas, que todo el proceso de selección de Gerente del Hospital Inmaculada Concepción ha estado revestido de sendas irregularidades y acciones fraudulentas, que han dado lugar a la presentación de denuncias penales y quejas disciplinarias que a la fecha se encuentran en curso ante las autoridades competentes
El Hospital Inmaculada Concepción E.S.E. de Chimichagua allegó al proceso de tutela algunos elementos de juicio relacionados con las actuaciones administrativas que fueron adelantadas para la realización de un nuevo procedimiento de selección en cumplimiento a un fallo judicial
La Alcaldía Municipal de Chimichagua informó a la Sala sobre algunos aspectos relacionados con la no designación de la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado

Pruebas

PRUEBAS RELEVANTES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA
Pruebas relacionadas con la acción de tutela presentada por Héctor Julio Martínez Fragozo contra la Junta Directiva del Hospital Inmaculada Concepción E.S.E.ic

Providencia del 19 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua.

Oficio suscrito por el señor Héctor Julio Martínez Fragozo, el 13 de octubre de 2016.

Copia de la acción de tutela presentada por el ciudadano Héctor Julio Martínez Fragozo, el 8 de octubre de 2016.

Pruebas relacionadas con las acciones de tutela presentadas por Yiddis Nayara Calle Romero y Leonardo Fabio Becerra Cuello contra la Junta Directiva del Hospital Inmaculada Concepción E.S.E.

Copia del fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, el 15 de diciembre de 2016.

Copia del fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 12 de diciembre de 2016.

Copia de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua el 4 de noviembre de 2016.

Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, Seccional Valledupar, el 2 de noviembre de 2016 por la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle
Documento del 2 de noviembre de 2016 suscrito por la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle

DECISIONES

DECISION DEL JUEZ DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SOBRE SOLICITUD DE ADICION INCOADA POR LA PARTE ACTORA.
Auto del 16 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la petición de adición presentada por el apoderado de la accionante.
SOLICITUD DE ADICION DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA ACCIONANTE.
La parte accionante presentó solicitud de adición de la sentencia.
DECISION DEL JUEZ DE TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA.
Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, 7 de diciembre de 2016 revocó la decisión de primera instancia y, negó el amparo deprecado.
ESCRITO PRESENTADO POR EL APODERADO DE LA SEÑORA CLAUDIA PATRICIA GOMEZ OVALLE ACLARATORIO DE LA IMPUGNACION
El apoderado judicial de la peticionaria presentó escrito manifestándose sobre lo indicado en la impugnación por la Alcaldía Municipal de Chimichagua
IMPUGNACION PRESENTADA POR LA ALCADIA MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA, CESAR.
DECISION DEL JUEZ DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, 3 de noviembre de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle.

Ley 1797 de 2016 y el Decreto 1427 de 2016

HECHOS:

El 7 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 12 del Decreto 2993 de 2011 La peticionaria solicitó ante la Gerente ad hoc del Hospital, que convocara a una sesión de los miembros de la junta directiva
CON EL FIN DE DESIGNAR EL CARGO A QUIEN TUVIERE EL PUNTAJE MAS ALTO, DENTRO DE LOS 15 DIAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL TRAMITE DE ELECCION

EL 18 Y 19 DE OCTUBRE SE HACE PUBLICO POR MEDIO DE LA RADIO DE CHIMICHANGUA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DECLARABA DESIERTO EL CONCURSO DE MERITOS POR IMPOSIBILIDAD DE CONFORMAR LA TERNA

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

La Junta Directiva del Hospital Inmaculada Concepción E.S.E. de Chimichagua guardó silencio, pese a la solicitud judicial.

La Alcaldía Municipal de Chimichagua requirió que se declarara la improcedencia del amparo aduciendo la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte del ente territorial

La Universidad de Pamplona, Norte de Santander, por conducto de la Gerente General del Concurso de Méritos solicitó que se declarará la improcedencia del amparo, aduciendo la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte de la entidad.

La Secretaría de Salud del Departamento del Cesar se pronunció sobre los hechos materia de discusión, solicitando la desvinculación del trámite adelantado ante la ausencia de violación a los derechos fundamentales de la actora

La Gobernación del Cesar dio contestación al requerimiento judicial invocando su falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia la desvinculación del trámite de tutela.

CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR LA ACCIONANTE PRESENTA ACCION DE TUTELA

Solicitó la adopción de una medida provisional orientada a ordenarle a la administración local abstenerse de proveer el empleo público hasta tanto fuera dirimida la controversia planteada.

Solicitó su inmediata designación y posesión como Gerente del Hospital Inmaculada Concepción E.S.E. de Chimichagua para el periodo 2016-2020,

La salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos

EL 12 DE OCTUBRE INCOO UNA NUEVA PETICION ANTE EL HOSPITAL , PRETENDIENDO LE FUERAN INFORMADOS LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA CONFORMADO LA TERNA

EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA PUBLICA LS RESULTADOS DEL CONCURSO DE MERITOS
CLAUDIA GOMEZ OCUPO EL PRIMER LUGAR DE LA LISTA DE ELEGIBLES, SEGUIDA DE DALMA OSPINO Y CESAR SUAREZ

CON ESTAS 3 PERSONAS SE CONFORMARIA LA TERNA DE DESIGNACION CORRESPONDIENTE, POR PRESENTAR LOS PUNTAJES MAS ALTOS.

ACUERDO 003 DEL 7 DE MARZO 2016
CARGO DE GERENTE 2016-2020

APERTURA DE CONVOCATORIA 004 DEL 3 DE JUNIO DE 2016

ANTECEDENTES:

IGUALDAD
TRABAJO

ACCESO A CRAGOS PUBLICOS

PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO

Accion de tutela presentada por Claudia Patricia Gomez Ovalle,contra la junta directiva del hospital inmaculada concepcion E.S.E de chimichagua cesar;la alcaldia de chimichagua,la gobernacion de cesar y la secretaria de salud del departamento del cesar

La aspirante se presenta superando los requisitos minimos de eleccion
Eleccion de Gerente del hospital
La universidad de Pamplona se presta como sede para que se presenten dichos aspirantes