par Alberto Pérez Il y a 9 années
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Estatuto de los Trabajadores, artículo 12
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito.
En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año que hayan sido contratadas y su distribución.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Los trabajadores a tiempo parcial, con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, pueden realizar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias siempre que estén pactadas de forma explícita y en una cláusula especial a tal fin en el contrato.
anuncio de trabajo a tiempo parcial
anexo sobre pacto horas complementarias
modelo oficial de contrato temporal
modelo oficial de contrato indefinido
contrato en prácticas
Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.1
Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos.
Es el contrato temporal de tipo formativo que tiene por objeto permitir al contratado obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalentes, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.
Su formalización deberá constar por escrito.
contrato para la formación y el aprendizaje
Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.2
R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
Orden ESS/41/2015,de 12 de enero, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
Es el contrato diseñado específicamente para los casos en que la Formación Profesional Dual se lleva a cabo a través de una relación laboral.
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la cualificación profesional de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Su formalización deberá constar por escrito.
vídeo FP Dual Generalitat Valenciana
tríptico informativo
contrato de relevo
Estatuto de los trabajadores, art. 12.6 y 12.7
R. D. 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Es el contrato que se celebra con el objeto de que un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, complete la jornada que se va a reducir por causa de la jubilación parcial de un trabajador de la plantilla.
Para que el contrato de relevo pueda existir, por tanto, se hace preciso que antes haya existido una concesión de jubilación parcial a un trabajador que tenga, al menos, 60 años cumplidos.
El trabajador relevista podrá ocupar o no el mismo puesto del trabajador sustituido y en horario complementario o simultáneo al de este último.
El contrato de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido y podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
modelo oficial (en concreto, pag. 12)
contrato temporal de interinidad
Estatuto de los trabajadores, art. 15
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (específicamente, artículo 4).
Es el contrato que se celebra con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
modelo oficial (en concreto, pag. 6)
contrato eventual por circunstancias de la producción
Estatuto de los trabajadores, art. 15
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (específicamente, artículo 3).
Es el contrato que se celebra para responder a necesidades concretas de la empresa debidas al incremento de trabajo causado por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
modelo oficial (en concreto, pag. 5)
contrato de obra o servicio determinado
Estatuto de los trabajadores, art. 15
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (específicamente, artículo 2).
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
modelo oficial (en concreto, pag. 4)
También llamados "contratos por tiempo indefinido"
Art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Art. 43 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Sección l del Capítulo l de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (a excepción del punto 2 del artículo 6)
Modalidad de contrato indefinido pensada para que la pequeña empresa (esto es, empresas con menos de 50 trabajadores) celebre contratos de duración indeterminada, sea la dedicación a jornada completa o a jornada parcial.
Su formalización debe llevarse a cabo por escrito, en el modelo oficial.
Las empresas que celebren este tipo de contrato tienen derecho a incentivos fiscales y a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
tríptico informativo
modelo oficial (en concreto, pág. 9)
Estatuto de los trabajadores, art. 15.8
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Su formalización debe producirse siempre por escrito. En el contrato deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
comunicación de llamamiento
modelo oficial
normativa
Estatuto de los trabajadores, art. 15
rasgos
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
En cuanto a la forma, podrá celebrarse por escrito o de palabra.
En cuanto a la jornada, podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Su celebración no conlleva el establecimiento de cláusulas específicas, puesto que no da derecho a incentivo alguno por la contratación.
interesante
modelo oficial (en concreto, pág. 4)