ACCION DE PROTECCION
Es una herramienta constitucional y jurídica del ordenamiento ecuatoriano El artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, establece esta acción como un recurso o vía encaminado a proteger a los ciudadanos del abuso de poder y las violaciones de sus derechos.
PROCEDIMIENTO
h) Sentencia
a) Presentación de la demanda
b) Sorteo de la demanda
c) Auto de admisión de la demanda
e) Audiencia pública
d) Notificación al demandado
i) Apelación
f) Práctica de pruebas
g) Designación de comisiones para recabarlas
TRAMITE
1. La puede solicitar cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo;
vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales y también el defensor del pueblo
2. No se requiere el patrocinio de un abogado o abogada para la presentación de la acción de protección ni para su apelación.
3. Presentada la acción, la jueza o juez la calificará dentro de las 24 horas siguientes a
su presentación y convocará inmediatamente a una audiencia pública, en la que podrán
intervenir la persona afectada y la accionante
4. En cualquier momento del proceso el juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas
5. La falta o ausencia de la parte accionante podrá considerarse como desistimiento
6. La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la audiencia
se realice
7. Las afirmaciones alegadas por la persona accionante se presumirán ciertas, cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información
8. La causa se resolverá mediante sentencia.
9. Cuando exista vulneración de derechos, la sentencia la declarará, ordenará la
reparación integral por el daño material e inmaterial. Además especificará las obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las circunstancias en que deben cumplirse
10. La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia
11. Cualquiera de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez o jueza