Actividad de evaluación 1.2
Normativa y Sanciones aplicables
Piratería y Falsificación de Software
El término "piratería de software" cubre diferentes actividades: copiar ilegalmente programas, falsificar y distribuir software - incluso compartir un programa con un amigo.
Es importante entender los diferentes canales de piratería de software, no simplemente cumplir con la ley sino también protegerse contra problemas económicos aún mayores como la pérdida de ingresos... y la pérdida de empleos.
Dos de las formas más comunes de piratería de software son
Copias realizadas por el usuario final: amigos que se prestan discos entre sí, u organizaciones que no reportan el número real de instalaciones de software que realizaron.
Falsificación: duplicación y distribución a gran escala de software copiado ilegalmente.
Sanción: La ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la vía civil, el titular del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la violación, así como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilización ilegal del software.Las violaciones de derechos de autor de programas de computadora también son castigadas como delito con penas de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del procesado antes que se dicte sentencia firme.
Acceso no autorizado a sistemas de información
Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de información con el fin de obtener una satisfactoria de carácter e intelectual o bien por mera voluntad de curiosidad.
Se conoce como hacker a los autores de estas acciones de violación de programas y sistemas.
Sanción: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de
Información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por
Algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de
Prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o
Equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
Impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento
Cincuenta días multa.
Autoría y Creación de Software
Es el derecho de propiedad que se genera de manera automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e interés de los creadores de trabajos literarios e.t.c están protegidos por los derechos de autor.
Tipos de obras que protege la Ley
1.- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
2.- Las composiciones musicales, con o sin letra.
3.- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
4.- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
5.- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
6.- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
7.- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
8.- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
9.- Los programas de ordenador.
Leyes Aplicables al derecho de autor
Ley federal del Derecho de Autor
Artículo 1. La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tienen por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Registro de Obra Programa de Cómputo
Documentos requeridos
FORMATO: RPDA-01 denominado "Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:
. Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra, requisitar el formato RPDA-01-A1 - Hoja Adjunta -).
. Datos del Representante Legal (opcional).
. Datos de la Obra.
. En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia (en caso de ser una colección, requisitar el formato RPDA-01-A2 - Hoja Adjunta de Obras -)
. Anexar los siguientes documentos:
Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.
Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).
Comprobante de pago de derechos.
Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).
Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo seudónimo).
. Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
Trámite y Costo
Registro de Obra
Costo: $271.00
Registro de Obra
Registro de Obra
RPDA-01 En caso de ser un solo autor
RPDA-01-A1 Hoja Adjunta en caso de ser más de un Autor, Productor, Editor o Titular
RPDA-01-A2 Hoja Adjunta en caso de ser Obra Derivada basada en más de una Obra Original o Primigenia
RPDA-02 En caso de Fonograma, Edición de Libro o Videograma (Frente)
RPDA-02 En caso de Fonograma, Edición de Libro o Videograma (Posterior)
RPDA-02-A1 Hoja Adjunta en caso de ser Fonograma