ANTECEDENTES
Se consideraba delito como fuente de obligaciones acción humana,ilícita y dañosa, impone al autor a la obligación de reparar el daño.
DERECHO ROMANO
6.1 CONCEPTO
Todo conducta antijuridica culpable y dañosa que impone a su autor la necesidad de reparar daños y perjuicios causando a otros. CCT 1375
ELEMENTOS:
ANTIJURICIDAD
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho
CULPOSO
Culpa Civil: Calificación de proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberado o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incurría o de su imprudencia. Culpa (sentido restringuido) Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión
DAÑO:
Perdida o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio en su integridad física, o en sus sentimientos o afecciones por un hecho ilicito culpable o un hecho ilicito. Art 1401 CCT
TIPOS
Violación a norma expresa; Violación a principios generales implicitos
Por acción o por omisión
Violación a normas generales; Violación a normas particulares
Normas civiles; normas penales
Formal y Material
1.Moral
La indemnización por daño moral es independiente de la economía patrimonial, se decretara aun cuando esta no exista, siempre que cause aquel daño y en ningún caso podrá exceder de doscientos mil pesos Art 1409 Pfo 2 CCT
2. Fisica:
Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial, permanente, parcial, temporal o total temporal, la indemnización sera regulada por el juez según las reglas especificadas. Art. 1407 CCT
Económico:
La valoración de tales daños y perjuicios se hará por el juez condenando el pago de una reparación total en los casos de daño en los bienes Art 1405 CCT
CODIGO CIVIL DE TLAXCALA "HECHOS ILICITOS" FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Grados de Culpa
¿Como se repara?
ART. 1404
Consiste en restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea posible, el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral.
ART.1405
La valorción de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al pago de una reparacióntotal en daño.
6.2.2 Causas Generadoras de Responsabilidad civil subjetiva
Daño en la integridad física
Daño Moral
Daño Proveniente de Hechos propios
Daño Proveniente de Hechos ajenos
Daño por obra de las cosas
Daño y produzca muerte o incapacidad total permanente, la indemnización sera de la cantidad a mil cien días del salario y se calculara al salario mínimo Art.1406
Si el daño origina una incapacidad para trabajar sea, parcial permanente, parcial temporal, o total temporal, pero esta no se excedera de la indemnización de muerte. Art.1407
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos afectos, creencias, decoro, honor, reputación etc, cuando se vulnere o menoscabe ilegitimamente la libertad o la integridad fisica o psiquica de las personas Art. 1402
El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona Art 1375
Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la tutora del hecho ilícito, en los casos en que así lo dispone la ley. Art 1375 Pfo.2
Culpa in Vigilando: Por la falta de vigilancia de quien estaba bajo su Responsabilidad
Culpa in Eligiendo: Por la deficiente selección de personal a su cargo
Ascendientes Art. 1383
Culpa Grave: Comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona, hasta las mas descuidas , debiera advertir como fuente dañosa
Culpa Leve: Comportamiento que puede aludirse al proceder con el cuidado y diligencia medias de una persona normal. SUBCLASIFICACIÓN: C.L in concreto, comparable con sigo mismo; L.L in obstrado comparable con un buen padre de familia
Culpa Levisima: Falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas.
6.2 REPARACION CIVIL SUBJETIVA
Etimología
Latín in damnum:Sin daño.Acción de dejar sin daño.
Concepto
Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o licito Art.1374 CCT
Subjetiva:
Conducta reprochable al sujeto, se valora su conducta.
Manifestaciones R.C
Necesidad de reparar daños y perjuicios (el mas común)
Perdida de Derechos
Suspensión de derechos
Falta de Legitimación
La indemnización es uno de los contenidos de la R.C. Lo establece el código civil, cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tienen obligación de indemnizar a aquel. Art 1379 CCT
Clases de Indemnización
COMPENSATORIA
Procede cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y sustituirá a este cumplimiento.
MORATORIA
Comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación, incurre a la mora
Tutores Art. 1384
Directores de internados, escuelas privadas y publicas Art. 1385
Directores Art.1386
Maestros Artesanos Art 1388
Patrones Art. 1389
Jefes de casa, dueños de Hoteles Art. 1390
"Neminum la edere" Nadie debe causar daño a otro
Animal
Ruina de un edición
Objeto caídos de una casa
Por el estado o naturaleza de los bienes
1. Dueño, si es el que guardaba y vigilaba Art.1396 2. Daño por un tercero Art. 1397
1. Propietario, por vicios de construcción Art. 1398
1. Jefes de Familia 2. Se exceptuaran cuando halla fuerza mayor o tercero. Art. 1400
1. Propietario 2. Poseedor civil de los bienes Art. 1399
6.2.3 TIPOS DE CONVENIOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZAR.
Es la determinación convencional del monto de la indemnización que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.
Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Clausula Penal)
Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar.