Apertura de empresas-ley 5 del 11 de enero de 2007
Articulo 5
Definiciones
Actividad industriales
Industria mano facturera
Ventas al por mayor al estado
Artesania casera con menos de 5 trabajadores
Actividad pública competente
Actividad pública competente
Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial
Articulo 6
Tasa de aviso
Las personas naturales y para las personas juridicas
Pagará una tasa de aviso de operación
En cada caso cinco balboas de la tasa de aviso de operación corresponderal al municio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento.
Articulo 8
Proceso de aviso
Actividades industriales o comerciales
El interesado debera contar con las aprobaciones correspondientes en estos casos.
Registro
Se debera completar el registro de la actividad en el sistema Panamá Emprende
Articulo 1
Aviso de operación
Toda persona natural o juridica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Es el unico proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente en el MISI
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Articulo 3
Validez de aviso de operación
Tiene validez juridica y reposa en sistema Panamá emprende
Debe contener una declaración jurada
Articulo 4
Actividades exceptuadas
Agricola, ganadero, apicola, acuicola, avicola y agroforestal
Elaboración y ventas de artesanias con menos de 5 trabajadores
Actividades sin fines de lucro
Ejecucución de profesionales liberales: servicio de abogado de manera personal