Apertura de empresas-ley 5 del 11 de enero de 2007

Articulo 5
Definiciones

Actividad industriales

Industria mano facturera

Ventas al por mayor al estado

Artesania casera con menos de 5 trabajadores

Actividad pública competente

Actividad pública competente

Aviso de operación

Documento que avala la actividad comercial

Articulo 6
Tasa de aviso

Las personas naturales y para las personas juridicas

Pagará una tasa de aviso de operación

En cada caso cinco balboas de la tasa de aviso de operación corresponderal al municio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento.

Articulo 8
Proceso de aviso

Actividades industriales o comerciales

El interesado debera contar con las aprobaciones correspondientes en estos casos.

Registro

Se debera completar el registro de la actividad en el sistema Panamá Emprende

Articulo 1
Aviso de operación

Toda persona natural o juridica tiene derecho a obtener un aviso de operación

Es el unico proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente en el MISI

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Articulo 3
Validez de aviso de operación

Tiene validez juridica y reposa en sistema Panamá emprende

Debe contener una declaración jurada

Articulo 4
Actividades exceptuadas

Agricola, ganadero, apicola, acuicola, avicola y agroforestal

Elaboración y ventas de artesanias con menos de 5 trabajadores

Actividades sin fines de lucro

Ejecucución de profesionales liberales: servicio de abogado de manera personal