Apertura de empresas-
ley 5 del 11 de enero de 2007

Artículo 5: definiciones

1. Actividad industriales:

Comprende industria
manufacturera

Venta al por mayor al estado

Artesanía caseras con menos
de 5 trabajadoras

2. Autoridad pública
competente

Autoridad pública competente

3. Aviso de operación

Documento que amparan la
actividad comercial

4. Comercio al por mayor:

La prestación de comercio al por menor
por la legislación vigente.

Venta por mayor al estado

Actividad comercial al ´´por menor

Articulo 6: tasa de aviso:

La tasa de aviso se pagará con una operación de
(B/.15.00) para las personas naturales y de 55.00 para las personas jurídicas.

Los municipio no podrán cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Articulo 8: proceso de aviso

El interesado en actividades comerciales o industriales
deberá contar con las aprobaciones correspondiente.

El registro de actividades en el sistema de panamá
emprende deberá ser completada

Toda la apertura por la empresa del sistema debería
ser pagada.

Proceso de aviso de aviso correspondiente

Artículo 1: aviso de operación

Toda persona natural o jurídico tiene
derecho a obtener un aviso de ocupación.

Es el único proceso requerido para iniciar
una actividad comercial.

La actividad competente es el MICI

Debe contener la información necesaria
y al finalizar se debe imprimir.

Artículo 3: validez del aviso de operación

Tiene validez jurídica y reposa en
el sistema de panamá emprende.

Debe contener una declaración jurada

Artículo 4: actividad exceptuadas

Agricola, ganadera, apícola, acuícola,
avícola, agroforestal

Elaboración y venta de artesanía con menos
de 5 trabajadoras

Actividad sin fine de lucro

Ejecución de profesionales liberales
servicio de abogado de manera personal.