ARTICULO 27
Propiedades
Aguas
Son propiedad de la Nación:
las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores
las lagunas, esteros, lagos, ríos y sus afluentes directos o indirectos.
Tierras
Corresponden a la Nación y y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares
Las expropiaciones
Sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Recursos naturales
A la Nación le corresponde su dominio:
la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, todos los minerales o substancias que se encuentren en vetas, mantos, masas o yacimientos.
Capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas.
Las instituciones de beneficencia
Los bancos debidamente autorizados
Y quedan prohibidos los latifundios
Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130
Las sociedades mercantiles por acciones
Las entidades federativas