ARTICULO 27

Propiedades

Aguas

Son propiedad de la Nación:

las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores

las lagunas, esteros, lagos, ríos y sus afluentes directos o indirectos.

Tierras

Corresponden a la Nación y y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares

Las expropiaciones

Sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Recursos naturales

A la Nación le corresponde su dominio:

la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, todos los minerales o substancias que se encuentren en vetas, mantos, masas o yacimientos.

Capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas.

Las instituciones de beneficencia

Los bancos debidamente autorizados

Y quedan prohibidos los latifundios

Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130

Las sociedades mercantiles por acciones

Las entidades federativas

Combustibles nucleares

Estos combustibles solo se usaran para fines pacíficos