Aspectos del Proyecto de Ley “Por medio del cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de la familia de crianza”.

Es determinante para el proyecto lo concerniente al parentesco, la filiación civil, la familia, la emancipación y el patrimonio, atributos que serán modificados una vez se sancione el proyecto de Ley para los nuevos integrantes de las familias de crianza.

LA FAMILIA ROMANA

Inicia como una institución jurídica privada, que se compone por un grupo de personas que están sometidas a la patria potestad absoluta de un patter familia, y por otra parte como una institución social que nace con proyección jurídica pública.

La familia romana constituyó la base fundamental sobre la cual se estructuró la sociedad romana antigua, que dio origen la societas iuris moderna, determinando la familia como el núcleo fundamental con bases morales, normas jurídicas que la regula.

Se dieron diversas clases de relaciones, considerando como la importante la relación entre padres e hijos, que en las legislaciones modernas se halla mantenido cierta identidad respectos de las propias familias.

LA EMANCIPACION

Es una institución que cuenta con una larga tradición dentro del derecho civil, hallándose el primero en roma, donde se consideraba como un acto de repudio hacia el hijo, luego evoluciona a las tendencias modernas, que la consideran como una institución a favor del menor de edad;

La emancipatio, era el acto mediante el cual el pater familias liberaba un hijo de su patria potestas, si le vendía tres veces, perdería su poder sobre él.

La última de las formas de emancipación del derecho romano, fue la emancipación Justinianea; mediante la cual bastaba con la simple comparecencia del padre ante un magistrado

El progenitor retenía los derechos de patronato, que eran la tutela y la sucesión.

En el derecho romano se dio suma importancia a la familia, aunque se diferencia de que la tendencia moderna, la familia romana es una familia patriarcal

EL PARENTESCO

emana del latín parens-entis. Desde el punto de vista biológico, parentesco es el lazo efectivo entre los individuos que provienen unos de otros o de un progenitor común, por lo que la procreación es el sustento de este término.

Dentro del derecho, además de esta concepción basada en las fuentes primarias de las relaciones humanas, se crean otras, independientes de los elementos biológicos, para construir su propia definición de parentesco: es la relación jurídica establecida entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción.

En Roma el parentesco procedía únicamente del pater familia que era la cabeza de la familia, por lo que las relaciones que se derivaban solo él las controlaba, así como la esposa y los hijos pertenecían a él podía tomar decisiones sobre ellos o sus actos.

Las relaciones entre los pater familias y los diversos miembros de sus domus son las siguientes:

a. Sobre los clientes el pater familias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del antiguo señor sobre sus libertos.

b. Sobre los esclavos el pater familias tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada.

c. Sobre los libertos el pater familias ejerce los iura patronatus

d. Sobre su esposa y sus nueras puede tener la manus.

e. Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.

FILIACION CIVIL

Se genera por estar sometido a la patria potestad de un mismo pater familia.

Supone una relación jurídica entre los progenitores y su descendencia, tanto por lazo de sangre como por vínculos estrictamente jurídicos y tanto por descendencia habida de matrimonio como fuera de matrimonio, lo que da lugar a diversas clases.

En el lenguaje técnico - jurídico romano se usa unir el adjetivo natural para distinguir el progenitor (aquél que como varón ha participado en la generación de una determinada persona física) del paterfamilias (aquél que es titular de la patria potestad sobre una persona libre).

En nuestro derecho “padre natural” indica el progenitor del ilegitimo, esto es, el nacido fuera del matrimonio, designado con la expresión de hijo “hijo natural” y los juristas romanos utilizan el término “pater naturalis” en referencia al expuesto o al hijo adoptivo o también para indicar el progenitor del ilegitim.

Con la palabra Pater los romanos designaban al progenitor y algunas veces consideraban a los precedentes y ascendentes, así tenemos a Juliano que en Digesto. nos señala: “Se ha de admitir por justa interpretación, que en la denominación de ´hijo´, así como respondimos muchas veces que está contenida la de hija de familia, se considera que también está comprendido el nieto; y entiéndase que con el nombre de ´padre´ se designa también al abuelo

EL PATRIMONIO

En el lenguaje usual de los romanos, eran los bienes pertenecientes al padre de familia denominado “res familia“, o “familia pecuniaque”. Significaba, por tanto, potestad y derecho sobre las cosas.

Teniendo el padre de familia un poder sobre todo lo que constituye el grupo familiar, tanto respecto de su mujer (manus) como de sus hijos (Patria Potestas), o de sus esclavos (Potestas dominicalis), en lo que se refiere a los bienes, dicho poder jurídico está representado por el Patrimonium.