ASPECTOS JURÍDICOS: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS DENTRO DE UN MACO LEGAL INSTITUCIONAL PARA LAS DISTINTAS REGIONES EN ECUADOR (STGR).

GESTIÓN DE RIESGO

Comprende

Reducción De Riesgos

Respuestas Ante Emergencias Y Desastres

Recuperación De Los Daños

Se fundamentada en los siguientes principios

Autoprotección

Complementariedad durante emergencias y desastres.

Descentralización subsidiaria

Eficiencia

Enfoque en las prioridades

Integridad técnica

Precaución

Responsabilidad

Trasversalidad

MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL ECUADOR

Conformado por

La constitución de la República del Ecuador

La ley de seguridad pública y del Estado

El reglamento a la ley de seguridad pública y del Estado.

Art. 389 “el estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Funciones

Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema.

MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS

Art. 11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos

Artículo que ratifica lo indicado en la Constitución: La gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades.

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
"La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley".

"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."

INVERSIONES

ECONÓMICA

Adquire los sistemas de monitoreo y cuenta con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente, así como la implementación de los SAT.

SOCIAL

Desarrolla procesos de capacitación a la población.

ESTUDIANTE: CUSME CASTRO CINTHYA CAROLINA

ASIGNATURA: RIESGOS Y DESASTRES

DOCENTE: ING. ALEJANDRA ZAMBRANO

BIBLIOGRAFÍA: Normativa de la Secretaria de Gestión de Riesgo