aspectos procesales de la materia mercantil que requieren la supletoriedad del orden común
Con motivo de la derogación de múltiples artículos del Código de comercio, se dio paso a la especialidad de las diversas instituciones que conforman el derecho mercantil
Las diversas leyes de carácter mercantil, siendo eminentemente sustantivas, regulan aspectos de carácter objetivo o procedimental
LEYES ESPECIALES MERCANTILES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
La Ley de Instituciones de crédito
Ley General de Organizaciones y Auxiliares de Crédito
La Ley de Concursos Mercantiles
Actualmente, respecto al procedimiento, no rige la regla general de supletoriedad del art 2°, sino el del 1054 del Código de comercio en vigor
Remite la supletoriedad de normas contenidas en convenio de las partes
supletoriedad expresa
Leyes supletorias en materia mercantil: La supletoriedad establecida se refiere solo a la ley procesal y no ha la ley sustantiva.
Si no hay disposición en el libro quinto del Código de comercio y tampoco disposición convencional, de las partes, es aplicable la lay de procedimientos local respectiva
Simplificación de ideas precedentes
Las lagunas de fondo se colmaran con la legislación civil federal
Las lagunas de procedimiento se colmaran con la legislación procesal civil local
La palabra supletorio deriva del vocablo latino suppletorium y significa "lo que suple una falta".
Alude a "cumplir o a integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella"
La materia mercantil actualmente esta regulada por el código de comercio y por las leyes especiales mercantiles.
si una situación concreta no esta prevista por el código de comercio, ni por las leyes especiales mercantiles, hay una carencia que se suple conforme a las reglas contenidas en el art 2° y 1054 del Código de comercio
Si en el caso concreto tampoco en un procedimiento cualquiera e código de comercio da solución al problema planteado, por ser también omiso, deberá entonces suplirse con la legislación adjetiva de carácter civil