aspectos procesales de la materia mercantil que requieren la supletoriedad del orden común

Con motivo de la derogación de múltiples artículos del Código de comercio, se dio paso a la especialidad de las diversas instituciones que conforman el derecho mercantil

Las diversas leyes de carácter mercantil, siendo eminentemente sustantivas, regulan aspectos de carácter objetivo o procedimental

LEYES ESPECIALES MERCANTILES

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

La Ley de Instituciones de crédito

Ley General de Organizaciones y Auxiliares de Crédito

La Ley de Concursos Mercantiles

Actualmente, respecto al procedimiento, no rige la regla general de supletoriedad del art 2°, sino el del 1054 del Código de comercio en vigor

Remite la supletoriedad de normas contenidas en convenio de las partes

supletoriedad expresa

Leyes supletorias en materia mercantil: La supletoriedad establecida se refiere solo a la ley procesal y no ha la ley sustantiva.

Si no hay disposición en el libro quinto del Código de comercio y tampoco disposición convencional, de las partes, es aplicable la lay de procedimientos local respectiva

Simplificación de ideas precedentes

Las lagunas de fondo se colmaran con la legislación civil federal

Las lagunas de procedimiento se colmaran con la legislación procesal civil local

La palabra supletorio deriva del vocablo latino suppletorium y significa "lo que suple una falta".

Alude a "cumplir o a integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella"

La materia mercantil actualmente esta regulada por el código de comercio y por las leyes especiales mercantiles.

si una situación concreta no esta prevista por el código de comercio, ni por las leyes especiales mercantiles, hay una carencia que se suple conforme a las reglas contenidas en el art 2° y 1054 del Código de comercio

Si en el caso concreto tampoco en un procedimiento cualquiera e código de comercio da solución al problema planteado, por ser también omiso, deberá entonces suplirse con la legislación adjetiva de carácter civil