Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley.
Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.
Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos.
Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
DELAS ATRIBUCIOES DELTRIBUAL SUPERIOR ELECTORA
Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.
Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
SubtOrdenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.opic
Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional
Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referendums.