Audiencias preliminares

Son actuaciones procesales públicas, orales y concentradas, mediante las cuales, se tramitan todos aquellos asuntos diferentes a los que se adelantan en las tres audiencias que integran el juicio oral. Todas las audiencias de este tipo se adelantan ante los jueces de control de garantías.

las tres audiencias preliminares que más se practican son la legalización de captura, la imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento

La solicitud para llevar a cabo una audiencia preliminar se debe realizar dentro de cada sede judicial del lugar donde se pretenda adelantar.

La parte procesal convocante debe diligenciar un formato indicando los nombres de las partes, el tipo de audiencia preliminar que desea que se celebre, y todos los demás datos concernientes al proceso.

Representan claramente un pilar metodológico dentro del sistema penal acusatorio, toda vez que, abordan temáticas totalmente distintas a aquellas que se discuten en el juicio, sin embargo, se relacionan con temas introductorios y preparatorios del juicio oral.

El proceso penal tiene muchas situaciones que no se relacionan propiamente con el tramite del juicio, es decir, con la discusión sobre la responsabilidad penal del procesado; no obstante, repercuten en el desarrollo del mismo, tales como, la libertad, el comiso, los allanamientos, las pruebas anticipadas y las medidas cautelares de carácter real.

la gran mayoría de audiencias preliminares tienen como objeto, decidir acerca de temas puntuales que permiten dar trámite y garantizar la efectividad de las sentencias que emitan los jueces de conocimiento.

El esquema de las preliminares es semejante a las audiencias del juicio oral, por cuanto, las partes tienen la oportunidad de fundamentar sus solicitudes y ejercer el derecho de contradicción dentro del contexto de la discusión.

El artículo 154 de la ley 906 de 2004 (C.P.P) señala algunos de los asuntos que pueden adelantarse mediante las audiencias preliminares, en los siguientes términos:

Se tramitará en audiencia preliminar: 1. El acto de poner a disposicion del juez de control de garantias los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptacion de comunicaciones ordenadas por la fiscalia , para su control de legalidad dentro de las treinta y seis horas siguientes. 2. La practica de una prueba anticipada. 3.La que ordena la adopcion de medidas necesarias para la proteccion de victimas y testigos. 4.La que resuelve sobre la peticion de medida de aseguramiento . 5. La que resuelve sobre la peticion de medidas cautelares reales. 6. La formulacion de la imputacion. 7. El control de legalidad sobre la aplicacion del principio de oportunidad. 8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo. 9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

Artículo 153. Noción
Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías.

Artículo 155. Publicidad
Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria.

Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas.

También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de a gresiones sexuales. Igualmente aquella en la que decrete una medida cautelar.

Audiencias preliminares mas frecuentes

Las audiencias preliminares se realizan por:
1. Iniciativa del fiscal,en el contexto del debido proceso,
2. Por requerimiento de la defensa.
F.G.N. ostenta el ejercicio de la acción penal, que se desarrolla a partir de la investigación de los delitos y de la formulación de la imputación, acusación, solicitud de condena, algunas labores de investigación.
Pero siempre debe existir una la autorización previa o el control posterior, en ambos casos a cargo del juez de control de garantías.

Contenido y tramite de la audiencia

1) Tiene unos elementos de convicción que la llevan a concluir que hubo una conducta punible y que el imputado es su autor o partícipe.
2) Que es la intención de la Fiscalía iniciar formalmente el procedimiento que conduce a la condena del ciudadano
3) Los hechos materia de investigación, controversia y prueba
4) Que dentro de los seis meses siguientes no podrá vender sus bienes
5) Lo reta a que se enfrenten en un proceso adversarial o lo invita a que acepte los cargos formulados.

DILIGENCIAMENTO DE LA ORDEN
La existencia de una orden escrita:

1. Respeto de la dignidad y se realizará con la menor afectación posible de los derechos.
2. Solo puede hacerse en los límites previstos en la orden, y si la diligencia se realiza entre las 6P.M. y las 6A.M. será en la presencia del Ministerio Público.
3. No podrán ser objeto de registro las comunicaciones escritas del acusado con su defensor, ni con aquellas que tienen el privilegio de la no autoincriminación.
4. La orden debe estar vigente, ( 30 días siguientes en la indagación o 15 días si ya se ha formulado imputación) prorrogable por una sola vez hasta por el mismo tiempo inicial.
5. De lo actuado debe levantarse un acta en la que se relate el procedimiento, la cual será firmada por los afectados o, en su defecto por el funcionario de policía judicial que la realiza.

Objetivos del control judicial

1. Asegurar la legalidad formal y sustancial de la actuación
2. Proteger los derechos fundamentales de quienes, por activa o por pasiva, son afectos al proceso o a la investigación preliminar
3. Verificar la corrección del operador jurídico de la Fiscalía, en las medidas ordenadas y adoptadas para:
La conservación de la prueba,
La persecución del delito
Reparar a las víctimas
Restituir la confianza de la comunidad

El juez debe verificar:

1. Que existe una orden de captura, vigente, expedida con las formalidades legales..
2. Que al ciudadano capturado se le respetaron TODAS prerrogativas.
3. Que el ciudadano fue puesto a su disposición en el menor plazo posible.
4. Que la captura era necesaria, proporcionada, justificada, adecuada y razonable.
5. ordenar la cancelación de la orden de captura dado que ya cumplió los efectos para los cuales fue expedida, so pena de incurrir en falta disciplinaria.