Avisos por Entidades Colegiadas

Artículo 26

Están eobligados los sujetos comprendidos en la fracción segunda del capitulo iii dela ley PIORPI

Pueden optar por emitir su aviso mediante el intermediario de una entidad colegiada.

Articulo 27

Las entidades colegiadas deben de cumplir lo siguiente:

Debe estar integrado p0r personas morales que realizen actividades vulnerables.

Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, para que estén al pendiente de sus obligaciones.

El objeto de la entidad es presentar los avisos de cada uno de sus integrantes.

Establecer el órgano o representante que será el encargado de realizar los avisos, además de estar en constante capacitación.

Mantener la confidencialidad sobre la información contenida en los avisos.

Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación de los avisos.

Tener el mandato expreso de sus integrantes para poder realizar los avisos

Conmtar con sistemas que permitan realizar los avisos con la técnica y seguridad necesaria.

Contar con un convenio con la secretaria, para poder tener la facultad de realizar los avisos de cada uno de sus integrantes.

Articulo 28

La entidad colegiada debe de presentar los avisos, con la normatividad aplicable a cada uno de sus integrantes, atendiendo a los plazoz y formalidades señaladas por la ley.

Articulo 29

La entidad colegiada debe de presentar en tiempo y forma los requerimientos de información y documentación en el caso de una visita de verificación.

Articulo 30

Será responsable la entidad colegiada cuando tenga alguna omisión en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes.

No será responsable la entidad colegiada cuando sus integrantes realizen alguna omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 31

La entidad debe de presentar ante la secretaria al menos 30 dias antes en el caso de una intención de extinción, disolución o liquidación de la entidad colegiada.

En el caso de que la entidad colegiada haya realizado su extinción, disolución o liquidación, en ese momento, sus integrantes deben de presentar sus avisos de forma individual.

Cuando la entidad colegiada deje de fungir la función de intermediario, debe de regresar toda la documentación e información a sus ex-integrantes.

Cuando termine la vigencia en el convenio con la secretaria, la entidad colegiada debe de realizar los pasos antes mencionados sobre la liquidación, disolución o extinción de la vida de la entidad colegiada.