Bases de la Revisión y Actualización Curricular en la ETP
Modelo de Técnico Básico y de Bachillerato Técnico en 1995
De forma específica la Educación
Técnico Profesional tiene como bases
La Ordenanza 1-1995. Esta modalidad
ofrece diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las características y necesidades locales y regionales del país, de manera que contribuya a su desarrollo económico y social.
La misma Ordenanza 1-95 en su Artículo 20 establece que el nivel medio, con una duración de 4 años, se divide en dos ciclos de dos años cada uno. Los ciclos comprenden dos grados, organizados a su vez en dos semestres académicos.
Según el Art.30 de la Ordenanza 1-95, la
Educación Media comprende la Modalidad
Técnico Profesional con dos opciones, una
de carácter posprimaria, el Técnico Básico,
con un año de duración y la otra, el Bachillerato Técnico, que corresponde al segundo Ciclo del nivel, con una duración de dos años.
Técnico Básico: De carácter educativo pos primario, su duración, y planes de estudio de 43 especialidades, fueron establecidos en un año por la Ordenanza 1-95 (arts. 30 y 38). El Técnico Básico se enmarca en los fundamentos, principios y valores de la propuesta curricular de la Modalidad Técnico-Profesional.
Bachillerato Técnico: Corresponde a una de las modalidades del Segundo Ciclo del nivel medio, con una duración de dos años. En ese ciclo se ofrece una formación general común a las demás
modalidades, equivalente a un 30% de la carga académica total, y una formación especializada de un 70%. Los egresados reciben el título de bachiller técnico.
Bachillerato Técnico: La Ordenanza No. 8-99 reformuló el plan de estudio del bachillerato técnico en los sectores industrial y de servicios, establecido en la Ordenanza No. 1-95, y crea nuevas especialidades del técnico básico, en la rama agroindustrial.
El artículo 45 de la Ordenanza 1-95 establece los propósitos de la Educación Especial indicando que cada estudiante con necesidades especiales debe tener la oportunidad de una educación para el trabajo que le permita desempeñarse en una ocupación.
El artículo 47 establece el currículo y los propósitos de la educación de adultos y el
artículo 49 que establece dentro de las áreas consideradas en dicho currículo, el área de
formación para el trabajo.
Bachillerato Técnico
La Ordenanza 1-1996 establece el sistema de evaluación del currículum de la Educación Inicial, básica, Media, Especial y de Adultos.
La Resolución 1561-2000 eliminó las Pruebas Prácticas Nacionales correspondiente a la Modalidad Técnico-Profesional, establecidas en los artículos 79 y 80 de la Ordenanza 1-96, y se establecen las pasantías ocupacionales.
La Ordenanza 04-2000, que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas.
ETP: Técnico Básico y de Bachiller Técnico en 2010.
TÉCNICO BÁSICO Y
BACHILLER TÉCNICO EN 2010
La Ordenanza 02-2010 reformuló los Perfiles y
Planes de Estudios correspondientes a 28 especialidades/ocupaciones del Bachillerato
Técnico y crea cinco menciones: Mantenimiento
Aeronáutico, Mantenimiento de Embarcaciones,
Operaciones Mineras, Diseño Gráfico Publicitario, Producción de Radio y Televisión.
La Resolución 606-2011 mediante la cual se orienta al Personal Directivo y Docente de los Centros Educativos del Nivel Medio que ofrecen la modalidad Técnico-Profesional, sobre la Aplicación de la citada Ordenanza 02-2010
Un conjunto de 33 especialidades en Bachillerato
Técnico y 43 en Técnico Básico información, conforman la oferta de ETP. La ampliación de la oferta de la educación técnico profesional para responder a las necesidades del desarrollo socio-económico y contribuir a la calidad de la formación Técnico Profesional, es una de las recomendaciones de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se apoya en esta metodología.
Marco conceptual y normativo.
El currículo en proceso de revisión y
actualización se apoya en un marco
conceptual y normativo
establecido en forma consistente y
coherente.
Ley Orgánica General de Educación de
la República Dominicana No. 66-97
Art.63. La educación dominicana estará siempre abierta al cambio, al análisis crítico de sus resultados y a introducir innovaciones. Los cambios deben ser producto de las necesidades, de la reflexión, de las investigaciones y del aprovechamiento de experiencias anteriores. Las innovaciones
nacionales tomarán en cuenta el desarrollo de la educación a nivel internacional”.
Art. 28. de la Ley 66-97, el sistema educativo comprende los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con la educación informal.
El Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03 que en su Art. 45 establece: “DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus
potencialidades y de los resultados de aprendizaje que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto”.
La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 aprobada mediante la Ley No. 1-12, que en su objetivo específico 2.1.1.7 demanda la revisión periódica de los currículos de los niveles preuniversitario.
El Plan Decenal de Educación 2008-2018, que en la Política 3 prevé la revisión periódica del currículo.
Las Metas Educativas 2021: Meta general quinta. Ofrecer un currículo significativo que asegure la adquisición de las competencias básicas para el desarrollo personal y el ejercicio de la ciudadanía democrática.
La Ordenanza Nº 02-2011, por mandato del Consejo Nacional de Educación del 26 de abril del 2011, que en el artículo 5 instruye iniciar la revisión y actualización del currículo.
La Ordenanza 03-2013, de 1 de octubre, modifica la estructura académica del sistema educativo estableciendo tres (3) ciclos de seis (6) años, subdivididos cada uno de ellos en dos ciclos de tres (3) años, que entrarán en vigencia por etapas, para hacerlos más coherentes con las distintas etapas del desarrollo humano y las tendencias internacionales.
Antecedentes del Diseño Curricular por Competencias de 2006.
DISEÑO CURRICULAR POR
COMPETENCIAS DE 2006
Los cambios operados en las condiciones de competitividad de las economías, la innovación
tecnológica y organizacional de los procesos productivos, al igual que la introducción de programas de mejoramiento de la calidad de los procesos y los productos de las empresas afecta directamente los sectores Servicio, Industrial y agrícola lo cual exige un nuevo enfoque en la manera de formar a los futuros profesionales que se insertarán en estos.
En 1999 la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos realizó un estudio diagnóstico sobre la situación técnica de la República Dominicana, a partir del cual se identificó y formuló un proyecto destinado a esta modalidad.
Programa de Apoyo al Desarrollo de la
Educación Técnico Profesional (PRO-ETP)
El Programa inició en el año 2002 en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación Dominicana 2003- 2012, incluyendo trece (13) centros y once (11) de las treinta y siete (37) especialidades que tenía el sistema de educación técnico profesional, para ser trabajadas bajo el
Enfoque de Educación por competencias.
Propósitos del programa:
La actualización del nuevo currículo.
La introducción de metodologías innovadoras de enseñanza.
La capacitación de Directores, Gerentes, Técnicos y Docentes.
La vinculación empresarial.
La homologación de los Subsistemas de Educación Técnico Profesional y la Formación Tecnológica de la República Dominicana.
La adecuación de infraestructura y equipamiento de los centros seleccionados.
Ordenanza 02/2006
Establece el currículo por competencias para las
especialidades piloto: Gastronomía, Logística y Distribución de Almacén, Mecánica Automotriz, Electrónica Industrial, Electricidad, Mecánica Industrial, Mecatrónica, Enfermería, Refrigeración y Aire Acondicionado, Informática, Contabilidad y Gestión Administrativa.