EMPLEO PUBLICO

ART. 123. CONSTITUCION POLITICA: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

AUXILIARES

Son quienes prestan al Estado ocasionalmente sus servicios.

Obligatorios: Jurados --> Votaciones.

Temporales: Obreros: Durante la obra.

MODALIDADES NO LABORALES

MIEMBROS DE CORPORACIONES PÙBLICAS.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATOS DE SERVICIOS ESPECIALES

EMPLEADOS Y FIDUCIA MERCANTIL.

CLASIFICACION

MODALIDADES LABORALES INDIRECTAS

TRABAJADORES POR ADMINISTRACION DELEGADA

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

CON VINCULO LABORAL

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Son aquellos que ejercen funciones administrativas, quienes prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

DE LA ADMINISTRACION DECENTRALIZADA

Norma general

Quienes laboren en los establecimientos publicos por estar afectos al ejercicio de funciones administrativas.

Excepción.

Quienes en las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la precision hecha en el estatuto interno, cumplen actividades de dirección o confianza.

TRABAJADORES OFICIALES

Vinculo contractual o relación bilateral. Quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado, del nivel nacional y territorial, y en las sociedades de economia mixta con predominio del capital oficial (90%)

EXCEPCION: Quienes laboran en la construccion y sostenimiento de obras publicas en la administracion central y en los establecimientos publicos, tanto nacional y territorial.

SUPERNUMERARIOS

Son aquellos que se emplean para suplir vacancias temporales de los empleados publicos en caso de licencia o vacaciones y para desarrollar actividades de caracter netamente transitorio.